Inconstitucional que la UP mande para a casa a profesores que tengan 75 años

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El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que son inconstitucionales el artículo 182 -A y la frase “Por tener 75 años de edad”, contenida en el artículo 182-B (modificado mediante Acuerdo del Consejo General Universitario N°7-16 de 23 de junio de 2016), del Estatuto Universitario de la Universidad, que buscaba que el personal Académico con esa edad “…finalizara automáticamente su relación con la Universidad de Panamá”.

Las demandas de Inconstitucionalidad fueron presentadas por separado, por el Doctor Tiburcio Rodríguez Batista en representación de Ramón Antonio Ehrman Phillips y Cuba Nelson Villarreal; por el licenciado Roberto Enrique Fuentes, apoderado de José Del Rosario Garrido y el licenciado Abner Alberto Palacios S, en representación de Rogelio Valenzuela Díaz, Manuela Foster Vega y Hugo Pereira Serracín, quienes sostienen que las disposiciones estatutarias acusadas de inconstitucionalidad violan los artículos 17, 19, 64 y 71 de la Constitución Nacional.

El Pleno concluye que el artículo 182-A y la frase contenida en el artículo 182-B antes mencionado, vulneran los artículos 4, 17, 19, 20, 64 y 74 de la Constitución. Además afirman, que los derechos fundamentales que poseen las personas no se limitan a los establecidos en la Constitución, sino que se deja abierta la posibilidad de reconocimiento de aquellos contenidos en otras normativas, como en los Convenios sobre Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad.

El fallo, que se encuentra en proceso de notificación, contó con el voto razonado del Magistrado Olmedo Arrocha Osorio, y con los salvamentos de voto de los Magistrados José Eduardo Ayú Prado Canals y Cecilio Cedalise Riquelme.

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