Legal tarifas por uso de áreas del Parque Omar
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró que no hay ilegalidad en varios artículos del Decreto Ejecutivo No. 230 de 2022, emitido por el Ministerio de la Presidencia, que regula las tarifas de uso de las instalaciones del Parque Omar.
El abogado Ernesto Cedeño, quien había presentado una demanda de nulidad alegando ilegalidades en los artículos 6, 11, 12 y 17 del decreto, no logró su objetivo, ya que el fallo determinó que las disposiciones cuestionadas son legales.
Entre los aspectos ratificados por la Corte figuran:
Artículo 11: La Dirección de Recreación y Deporte del Parque Omar podrá establecer los costos de uso de las instalaciones, con la aprobación de la Secretaría de Coordinación de Asuntos Comunitarios.
Artículo 12: Se permite al Ministerio de la Presidencia exonerar, otorgar descuentos o incluso establecer un régimen especial de tarifas para los servicios del parque.
Artículo 17: Incluye la planificación y organización de servicios como baños, duchas, vestidores y estacionamientos, que podrán ser gestionados mediante contratos o concesiones.
Cedeño lamentó el fallo, afirmando que "estas tarifas afectan directamente el acceso equitativo al parque". Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la normativa cumple con los principios legales vigentes.