Modificación de jornadas de trabajo tendrá validez hasta el 31
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, aprobaron medidas temporales en materia de modificación de la jornada de trabajo y contratos suspendidos en virtud del numeral 8 del articulo 199 del Código de Trabajo, por motivo del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de Covid-19.
Modificación de jornadas de trabajo tendrá validez hasta el 31
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Por: Redacción Crítica -
Las modificaciones de la jornada de trabajo que se establecieron en el 2021 entre los empleadores y los trabajadores solo tendrán validez hasta el 31 de diciembre; según lo que dispone el Decreto Ejecutivo No.73 del 28 de diciembre de 2021.
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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, aprobaron medidas temporales en materia de modificación de la jornada de trabajo y contratos suspendidos en virtud del numeral 8 del articulo 199 del Código de Trabajo, por motivo del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de Covid-19.
El decreto Ejecutivo No.73 del 28 de diciembre de 2021 estable que "si los empleadores requieren aplicar las disposiciones de la legislación laboral que determina que por razones de crisis económica grave de carácter nacional podrá existir una reducción en los horarios o semana de trabajo, tendrán que presentarse de forma presencial a la Dirección Regional de Trabajo o la Dirección Regional correspondiente y presentar el registro.
Cabe destacar que si se toma como base este motivo, la modificación de la jornada de trabajo se debe acordar y firmar entre los empleadores y los trabajadores, siendo estos últimos representados por la organización sindical respectiva o no.
Desde el 1 de enero todo acuerdo de modificación que no cumpla con las disposiciones del decreto será considerado como nulo.