Nicaragua: Panamá viola convenciones sobre asilo

Nicaragua destaca que de acuerdo al artículo 25 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomática, el Estado de Panamá “tiene la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de la misión del Estado acreditante”.
Nicaragua: Panamá viola convenciones sobre asilo

Nicaragua: Panamá viola convenciones sobre asilo

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El gobierno de Nicaragua cuestionó que la Cancillería de Panamá no reconozca el asilo político que le otorgó al expresidente Ricardo Martinelli y niegue el salvoconducto que requiere para salir del territorio panameño.

A través de una nota emitida por su Ministerio de Relaciones Exteriores, Nicaragua reiteró a la Cancillería panameña, su apego y cumplimiento del Derecho Internacional, en especial a la Convención sobre Asilo suscrita en La Habana (Cuba) en 1928 y la Convención sobre Asilo Político adoptada en Montevideo (Uruguay), en 1933 para otorgarle el asilo a Martinelli.

De igual forma, plantean que "no reconocer el asilo y negar el salvoconducto, constituye una violación a las convenciones sobre asilo, en particular al artículo 2, disposición tercera, de la Convención sobre Asilo de 1928, que establece claramente que el Gobierno del Estado que otorga el asilo, podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; obligación en estricto apego a la Convención que sigue sin cumplirse de parte de Panamá".

También puntualizan que el asilo político debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo a las convenciones que lo regulan, por lo que Nicaragua reitera que el asilo a Martinelli ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas y porque su vida, integridad física y seguridad, se encuentran en riesgo inminente.

Nicaragua reafirma su respeto al derecho internacional y al principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados; el otorgamiento del asilo al señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, es un asunto meramente humanitario y es consecuente con el Derecho Internacional en esta materia.

Antes, el gobierno de Nicaragua envió otra nota en el que cuestiona al gobierno del mandatario Laurentino Cortizo de “no contribuir a las buenas relaciones de amistad entre ambos países, ni responder a la reciprocidad en el buen trato, acogida y facilidades que le han brindado a la embajada de Panamá en Nicaragua”.

La Cancillería de Nicaragua hace referencia a la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá en la que no reconoce el traslado de la Oficina Consular nicaragüense a la casa número 61B contigua a la embajada del país centroamericano.

Nicaragua destaca que de acuerdo al artículo 25 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomática, el Estado de Panamá “tiene la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de la misión del Estado acreditante”.

Panamá, informó a la Cancillería de Nicaragua que “rechaza que –al amparo de una supuesta protección, el expresidente Martinelli –continúe utilizando la sede diplomática con fines político partidistas, lo cual es una abierta intromisión en los asuntos internos panameños por parte del Gobierno de Nicaragua”.

Chiquillada diplomática de Janaina

El abogado internacionalista Pedro Sittón calificó las cartas y actuaciones de la Canciller Janaina Isabel Tewaney Mencomo, como una "chiquillada diplomática" y que era increíble que una ministra con formación en la materia, desconozca principios esenciales de las buenas relaciones y la diplomacia al hacer aseveraciones fuera del contexto en sus comunicaciones con Nicaragua.

A juicio de Sittón, la canciller Tewaney con esa posiciones solo esconde la urgente necesidad del gobierno del mandatario Laurentino Cortizo de ocultar los graves problemas del país, utilizando el asilo político otorgado a Martinelli, para intentar distraer a la población.

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