‘Nito’ objeta proyecto antiblanqueo

‘Nito’ objeta proyecto antiblanqueo

‘Nito’ objeta proyecto antiblanqueo

Por: Eliécer Navarro / Crítica Impreso -

El presidente Laurentino Cortizo, objetó parcialmente el proyecto de Ley 169 de 2019, "Que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas".

El mandatario considera que el proyecto en su actual redacción es "inconveniente", y lo devolvió a la Asamblea Nacional sin su firma.

El proyecto de ley 169 tiene como fin fortalecer el sistema panameño en el combate al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; todo conforme a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El Ejecutivo señala que para poder implementar correctamente la normativa planteada en el Proyecto de ley 169, es necesario permitir a otros actores (como la Superintendencia del Mercado de Valores) participar en la supervisión de los sujetos regulados no financieros, para la aplicación efectiva de sanciones y la cooperación internacional.

Tal y como está planteado actualmente en el numeral 3 del artículo 2 del proyecto, se excluye como autoridad competente a varias entidades de supervisión, como lo es la citada superintendencia.

"El lenguaje técnico empleado en el proyecto de ley debe estar en sincronía con la legislación complementaria o especial, por lo que la corrección de la frase fideicomiso revocable, la supresión del registro gratuito del agente residente de la frase 'en papel simple' para efectos de su renuncia, son ajustes necesarios para evitar conflictos jurídicos que pueden restar eficacia a la futura ley", destaca la objección del Ejecutivo.

"No podemos excepcionar al agente residente en su responsabilidad de crear protocolos o procedimientos propios, que le ayuden al cumplimiento con su obligación de conocer a su cliente o beneficiario final", agrega el documento entregado al presidente de la Asamblea, Marcos Castillero.

La iniciativa para presentar el proyecto de Ley 169 es perfeccionar el marco regulatorio en la prestación de servicios corporativos, específicamente en el tema del conocimiento del beneficiario final a las personas jurídicas.

También regula algunas obligaciones de los profesionales de la abogacía en el país, en el marco de sus relaciones con los requirientes de servicios corporativos.

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