Nuevos decretos para trabajo de extranjeros

Nuevos decretos para trabajo de extranjeros

Nuevos decretos para trabajo de extranjeros

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El presidente Juan Carlos Varela, y la ministra de Trabajo y, Zulphy Santamaría, firmaron tres decretos ejecutivos. Se trata del decreto que adiciona los numerales 17 y 18 al artículo 1 y los artículos 12mo I y J al Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999, los cuales crean nuevas categorías para la expedición del permiso al trabajador extranjero con permiso de residente temporal humanitario de protección y al trabajador extranjero con permiso de residente permanente.

Los interesados para el permiso humanitario deberán cumplir con varios requisitos migratorios y con las certificaciones expedidas por la Secretaría General de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.

En el caso del permiso para el extranjero con residencia permanente se añaden nuevos requisitos, entre ellos 9 cuotas del seguro social o declaración de renta y no estar condenado o vinculado a blanqueo de capitales, narcotráfico, pandillerismo, sicariato y terrorismo. Se eliminó el carácter indefinido y ahora se otorgará por 3 años, prorrogables por 3 más.

El segundo decreto adiciona el parágrafo 5 al artículo 4 del Decreto Ejecutivo 17 del 11 de mayo de 1999, el cual señala que “el permiso de trabajo de trabajador extranjero con cónyuge panameño se otorgará por un término de dos años la primera vez y la prórroga cada tres años”.

Se agregó un parágrafo al artículo 12mo., el cual estipula que podrá solicitar el permiso aquel trabajador extranjero identificado como solicitante de la condición de refugiado admitido. Este se otorgará por un año y podrá ser prorrogado por igual término, una sola vez.

También, firmaron el decreto relacionado con los permisos para trabajadores en calidad de extranjero profesional.

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