Panamá crea marco legal para anular registro de naves con sanciones

El 18 de octubre se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N°512, que ordena la cancelación de naves o propietarios registrales incluidos en las listas de sanciones.
El decreto no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá. Foto: Cortesía

El decreto no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá. Foto: Cortesía

Por: Redacción/Crítica -

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) comunicó este sábado que se ha establecido un mecanismo legal, que permitirá anular de manera inmediata el registro y la patente de navegación de servicio internacional o interior de embarcaciones de la flota mercante nacional, que sean incluidas en listas sancionatorias.

Adicional, cualquier otro documento exigido para la navegación que haya sido emitido por la AMP, también será cancelado.

La AMP comunicó que el 18 de octubre de 2024, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N°512, que ordena la cancelación de naves o propietarios registrales incluidos en las listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.

Y en lista de personas y entidades relacionadas con el terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las lista de buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Además, de las listas de Sanciones de la Unión Europea – EU Consolidated Financial Sanctions List y Reino Unido (UK) – Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.

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La Dirección General de Marina Mercante (DGMM) emitirá un reporte al Administrador de la AMP, con la recomendación de proceder a la cancelación del registro de la nave. El Administrador deberá otorgar autorización a la DGMM para continuar el proceso, a través de una resolución motivada.

Si la embarcación cuenta con una o más hipotecas en la Dirección General de Registro Público, se conservará dicha inscripción para asegurar que el acreedor pueda ejercer sus derechos.  Al mismo tiempo, se notificará a las instituciones financieras (bancos) de la situación.


Se prohíbe a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá o sujetas a su jurisdicción, brindar servicios de clasificación y/o certificación a embarcaciones que se encuentren en proceso o hayan sido canceladas.

Es fundamental señalar que el Decreto Ejecutivo 512 no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá. 

La AMP seguirá comprometida con la defensa de los intereses nacionales, actuando de manera rápida y eficiente para reducir al mínimo los riesgos que suponen aquellos buques cuyos comportamientos han llevado a su inclusión en listas de sanciones

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