Prohíben uso y venta de cigarrillos electrónicos a menores
El Minsa puede aplicar multas, infracciones, cierres temporales y hacer cumplir las normas y los procedimientos administrativos establecidos para tal fin.
El Ministerio de Salud (Minsa), mediante la Resolución N.º 146 del 31 de enero de 2025, publicada en la Gaceta Oficial, prohíbe el uso y la venta a menores de edad, así como su publicidad, promoción, patrocinio y propaganda de los sistemas de administración de nicotina o no, conocidos como cigarrillos electrónicos y productos similares, con o sin nicotina.
También quedan regulados los consumibles, depósitos, cartuchos, recargas, accesorios, productos de tabaco calentado convencionales (PTC Convencionales) y de Nicotina Oral (PNO), entre otros, y se dictan otras disposiciones.
La normativa empezará a regir seis meses después de su promulgación, es decir, el 31 de julio de 2025.
Sobre el tema, Norma Astudillo, directora de Planificación, Coordinadora de la Comisión Nacional de Control de Tabaco y Jefa del Departamento de Análisis y Situación y Tendencias de Salud, recalcó que el uso de estos dispositivos causa daños a la salud y al ambiente.
Astudillo añadió que, según la resolución, los sistemas electrónicos de administración de nicotina (o no adulterados) producen un aerosol que normalmente contiene glicoles, aldehídos, compuestos orgánicos volátiles (COV), hidrocarburos aromáticos policíclicos, nitrosaminas, metales, metaloides (incluido el arsénico), partículas de silicato y otros componentes que son perjudiciales para la salud.
En relación con las sanciones, la Dra. Astudillo explicó que las normativas vigentes del Ministerio de Salud son las que aplican en este caso. Destacó el Código Sanitario de 1947 y la Ley 40 de 2006, que añade una serie de sanciones permitiendo al Minsa aplicar multas, infracciones, cierres temporales y hacer cumplir las normas y los procedimientos administrativos establecidos para tal fin.
De acuerdo con la normativa, los proveedores y expendedores de productos regulados por esta resolución tendrán la obligación de colocar, a su costo, carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta, que indiquen que se prohíbe la venta de productos regulados a los menores de edad.
La medida establece que los menores de edad no podrán dedicarse a la venta de estos productos ni ser empleados por otras personas para tal fin.
La resolución detalla que queda prohibido el consumo de estos productos en oficinas públicas y privadas, tanto nacionales como provinciales, comarcales y locales, en los medios de transporte público en general y en las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo.