Prorrogan entrada en vigor de decreto que reglamenta Ley 187
El decreto debió entrar en vigor el pasado 6 de noviembre, pero tras un consenso entre todas las instituciones vinculadas a este tema y ante el surgimiento de contratiempos, se acordó prorrogarlo para asegurar la adecuada implementación de la Ley.
El decreto debió entrar en vigor el pasado 6 de noviembre.
Por: Redacción / Web -
Panamá- La entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 9 que reglamenta la Ley 187 del 2 diciembre de 2020 “que regula la reducción y el reemplazo de los plásticos de un solo uso” será prorrogado por 6 meses a partir de este 7 de noviembre de 2022, según confirmó este lunes el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente).
El decreto debió entrar en vigor el pasado 6 de noviembre, pero tras un consenso entre todas las instituciones vinculadas a este tema y ante el surgimiento de contratiempos o aspectos técnicos que requieren de mayor atención e investigación, se acordó prorrogarlo para asegurar la adecuada implementación de la Ley.
Según explicó Miguel Flores, director nacional de Verificación del Desempeño Ambiental de MiAmbiente, con ello se da tiempo para desarrollar el debido proceso de conformidad para el ingreso al país de los productos que serán utilizadas como alternativas de reemplazo a los estipulados dentro del artículo 9 de la citada ley.
Flores agregó que se espera que en ese tiempo los laboratorios encargados en realizar los muestreos y ensayos puedan desarrollar el proceso de certificación adecuado que habilita la entrada de los productos elaborados con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o comportables como reemplazo al uso de los productos o plásticos de un solo uso.
La primera fase de esta ley restringió el comercio de los hisopos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelos y anillos para latas.
En tanto que, el 1 de julio de este año comenzó a regir la segunda fase, que prohibió el uso general y la comercialización de los empaques plásticos para huevos, revolvedores de plástico desechable y platos plásticos desechables.
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Por otra parte, esta ley se establece que los artículos prohibidos pueden ser reemplazados por materiales biodegradables de origen biológico y renovable como la madera, el bagazo de caña de azúcar, la fibra de abacá, la fibra de yute, la madera de bambú, el maíz, la yuca y el almidón de maíz.