Sala Penal no admite casación en caso pinchazos
Sala Penal no admite casación en caso pinchazos
- ETIQUETAS:
- Martinelli
- Expresidente
- Recurso
- absolución
- Panamá
Por: Redacción Crítica -
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por decisión mayoritaria, no admitió un recurso de de casación contra la decisión del Tribunal de Juicio que el 9 de agosto de 2019, que declaró no culpable al ex mandatario de Panamá, Ricardo Martinelli en el caso pinchazos, pero se declaró no competente para conocer dos recursos de anulación.
Los recursos de anulación con causales concurrentes de casación fueron propuesto por el Ministerio Público y el abogado Rosendo Rivera; y el de de casación, por Carlos Herrera Morán.
Bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo Batista, acompañada de la magistrada Asunción Alonso Mojica, la Sala Penal adoptó las decisiones. La magistrada María Eugenia López Arias no estuvo de acuerdo y presentó salvamento de voto.
Un Tribunal de Juicio declaró no culpable a Martinelli en el caso pinchazos, por utilizar un “testigo protegido” sospechoso que generaba desconfianza y destacó que en la investigación hubo una maquinaria fiscal errática, ineficiente e incapaz y violadora de derechos humanos.
A la Sala Penal únicamente le corresponde valorar si admitía o no las causales de casación presentadas, y de haberse admitido, habría que pedir la opinión del Procurador de la Nación, luego celebrar una audiencia, para entonces adoptar una decisión sobre si se casaba o no se casaba la decisión del Tribunal de Juicio. De haberse admitido y casado la sentencia de no culpabilidad, se debía celebrar otro juicio. Pero la Sala Penal, mayoritariamente, decidió no admitir recurso de casación.
En menos de 2 semanas, deberá fijarse y celebrarse la audiencia en el Tribunal Superior de Apelaciones, acerca de los 2 recursos de anulación presentados por la Fiscalía y por el abogado Rosendo Rivera.
El Tribunal puede rechazar los recursos o acogerlos y ordenar un nuevo juicio
La Magistrada Maribel Cornejo Batista reemplazó al ahora ex Magistrado Harry Díaz, a partir del 2 de enero de 2020 (casi 8 meses), por designación del mandatario Laurentino Cortizo Cohen. Asunción Alonso Mojica, fue designada por el ahora ex Presidente Juan Carlos Varela, como suplente del Magistrado José E. Ayú Prado Canals, quien está impedido desde febrero de 2015. María Eugenia López Arias, reemplazó a Jerónimo Mejía, desde mediados de diciembre de 2019, y fue designada por Cortizo
Fuentes consultadas comentaron que no se extrañaron de la decisión de la Sala Penal, luego que el ex Magistrado Harry Díaz, nuevamente hiciera público comentarios alejados de la ética, de una elemental cortesía y de la objetividad, acerca de la decisión adoptada el 9 de agosto de 2019 por el Tribunal de Juicio, que declaró no culpable a Martinelli.
A eso se suman los comentarios al respecto del abogado Alvin Weeden. Todo indica que ambos tenían conocimiento previo del fallo, lo cual resulta irregular.
La decisión del Tribunal de Juicio del 9 de agosto de 2019 dependerá ahora de 3 Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones, que deberán adoptar una decisión luego de escuchar a la Fiscalía, al abogado Rosendo Rivera y a la defensa de Martinelli Berrocal.
La sentencia de 115 páginas sobre el caso pinchazos que declaró no culpable a Martinelli destaca que la acusación de la Fiscalía, se hizo "con hechos imprecisos y mal estructurados". Además se destacó la evidente violación del debido proceso y el derecho de defensa desde el primer acto de investigación; amén de que para la obtención de declaraciones de testigos, se ejercieron actos que atentan contra la dignidad humana, pudiendo estar revestidas de ilicitud
Se destacó el caso del supuesto testigo protegido, que era más bien un testigo sospechoso que se le cambió un salario de $700 mensual a más de $8,400 y se le nombró –siendo un cabo- en un cargo en la OEA destinado a oficiales de alta graduación.
Se destaca que la Fiscalía incurrió en lo que se denomina doctrina del “Fruto Envenenado”, que impide que pruebas ilícitas puedan ser utilizadas en un proceso judicial contra cualquiera persona, porque serían causa de nulidad.
Los jueces Roberto Tejeira, Arlenne Caballero y Raúl Vergara reprocharon también al MInisterio Público que permitiera que terceras personas con alto poder en el gobierno pasado, incluyendo al propio exmandatario Juan Carlos Varela, así como a los militares Rolando López y Jacinto Gómez, participar en actividades que le son exclusivas a la vindicta pública y le vulneraran el derecho a la defensa a Martinelli.