Nacional - 07/9/13 - 02:17 PM
Sancionan ley de amnistía tributaria
Los contribuyentes que deseen acogerse a ésta harán un pago la base imponible será: la suma del total de ingresos gravables declarados en impuesto sobre la renta, en las tres últimas declaraciones juradas de rentas presentadas, divido entre tres (3); y al resultado, se le aplicará una tarifa del 25%.
Redacción
Web
El presidente Ricardo Martinelli sancionó la Ley 51 de 5 de septiembre de 2013 que concede a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus tributos (pago de impuestos) administrados por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), hasta el periodo fiscal 201.
Los contribuyentes que deseen acogerse a ésta harán un pago la base imponible será: la suma del total de ingresos gravables declarados en impuesto sobre la renta, en las tres últimas declaraciones juradas de rentas presentadas, divido entre tres (3); y al resultado, se le aplicará una tarifa del 25%.
Igualmente, los contribuyentes podrán concertar ante la ANIP un arreglo de pago, con un abono que no podrá ser inferior al 40% del total de la suma a pagar, y la diferencia será cancelada, en un máximo de tres meses.
Además se aclara que quienes incumplan los términos estipulados en el arreglo de pago, se entenderá para todos los efectos, que no se acogió a la presente Ley de Amnistía Tributaria, ni a los beneficios señalados en la presente ley, y las sumas pagadas se le acreditarán a su respectivo estado de cuenta.
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El presidente Ricardo Martinelli sancionó la Ley 51 de 5 de septiembre de 2013 que concede a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus tributos (pago de impuestos) administrados por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), hasta el periodo fiscal 201.
Los contribuyentes que deseen acogerse a ésta harán un pago la base imponible será: la suma del total de ingresos gravables declarados en impuesto sobre la renta, en las tres últimas declaraciones juradas de rentas presentadas, divido entre tres (3); y al resultado, se le aplicará una tarifa del 25%.
Igualmente, los contribuyentes podrán concertar ante la ANIP un arreglo de pago, con un abono que no podrá ser inferior al 40% del total de la suma a pagar, y la diferencia será cancelada, en un máximo de tres meses.
Además se aclara que quienes incumplan los términos estipulados en el arreglo de pago, se entenderá para todos los efectos, que no se acogió a la presente Ley de Amnistía Tributaria, ni a los beneficios señalados en la presente ley, y las sumas pagadas se le acreditarán a su respectivo estado de cuenta.