Ventas atadas en colegios
Por: Abilio Abel González López Abogado -
Los centros educativos, en especial los particulares, pueden recomendar, mas no exigir, marcas específicas, ya que el padre de familia debe tener la facultad de decidir qué comprar.
Recientemente, el administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), Oscar García Cardoze, manifestó que los colegios no pueden obligar a los padres de familia a adquirir útiles escolares de determinada marca en comercios específicos, o comprar los textos solo en el plantel, porque se estaría incurriendo en condicionar el servicio educativo con la denominada venta atada.
La venta atada es aquella situación en la que la comercialización de un bien o prestación de un servicio está condicionada a que se compre o se adquiera otro bien o servicio ajeno o diferente al primero. Igualmente, se da cuando se le obliga al consumidor a adquirir determinado producto en un local, sin la opción de comprar en otro lugar. Cuando la venta atada perjudique la libre elección de los consumidores y pueda reducir la competencia, se le considera perjudicial y es sancionable.
En nuestro país, la norma que se refiere a la venta atada se encuentra en el artículo 36, numeral 15, de la Ley 45 de 2007, que establece como una obligación del proveedor “abstenerse de realizar acciones orientadas a restringir el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes o servicios, a través del acaparamiento o la venta atada o condicionada, salvo que medie justa causa”. Esta norma se refiere a la situación en que la venta atada se haga al consumidor final.
En el caso de los planteles educativos, principalmente los privados, la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep) ha reiterado en diversas ocasiones a sus agremiados que no pueden obligar a los padres a comprar los útiles escolares en un lugar determinado porque se incurre en una venta atada, que puede ser objeto de sanción por la Acodeco. Aquí se aclara que los colegios pueden vender los útiles, la falta se da cuando se obliga a los acudientes a comprarlos allí o en otro lugar específico.
Si un consumidor considera que es afectado por una venta atada o condicionada, se le recomienda presentar una denuncia, la cual puede ser anónima, pero debe detallar el nombre y ubicación del agente económico, así como la descripción de la falta. Estos son elementos importantes, que ayudarán a verificar la situación. Se puede reportar a través de la línea gratuita 130.