Brazaletes electrónicos serán monitoreados desde COE
Las autoridades de los ministerios de Gobierno, Seguridad e Instituto Nacional de la Mujer sostuvieron una primera reunión para analizar la propuesta.
Brazaletes para implicados en caso de violencia doméstica.
- ETIQUETAS:
- Brazaletes electrónicos
- casos
- violencia doméstica
Por: Redacción/ Crítica -
La próxima semana se programa una reunión entre el Ministerio Público y el Órgano Judicial con la finalidad de concretar detalles sobre la implementación de brazaletes electrónicos a los agresores de violencia contra la mujer que busca proteger a las víctimas.
LEE TAMBIÉN: LAS ÚLTIMAS NOTICIAS AQUÍ
Estas dos instancias son las encargadas de seleccionar a los privados de libertad para el uso de brazaletes, quienes deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el Código Penal.
Esta nueva medida busca la protección, mitigación y disminución de las cifras de violencia contra la mujer, principalmente en la provincia de Chiriquí donde se reporta un incremento en los casos de violencia doméstica.
El ministro de Seguridad, Juan Manuel Pino, afirmó que los brazaletes serán monitoreados desde el Centro de Operación Nacional, una vez se recibe la alerta, unidades de la Policía Nacional del cuartel más cercano verificarán la situación ante posible violación a la medida de alejamiento y riesgo a las víctimas.
El plan piloto del Sistema de Monitoreo y Localización electrónico «brazaletes» a la fecha se han colocado 445 brazaletes de los cuales 259 están activos, herramienta tecnológica con miras a disminuir el hacinamiento en los centros penitenciarios, según el Ministerio de Gobierno.
Te puede interesar
Mujer detenida por homicidio de adolescente en Colón
102 meses para dos menores por asesinato en Veracruz
Ministerio de la Mujer reacciona por femicidio en Darién
¡Se entregó “el más buscado” de La Chorrera!
Demanda a favor de RM entra a fase de alegatos
Requisitos para uso de brazaletes en privados de libertad:
1. Aquellas personas con enfermedad grave, crónica o con discapacidad lo cual deberá estar plenamente acreditado.
2. La mujer embarazada y madre lactante, con excepción de aquella que represente peligrosidad contra el niño y la niña.
3. El privado de libertad al que se le ordene depósitoo domiciliario y que no sea potencialmente peligroso.
4. El imputado por delito susceptible de fianza de excarcelación, notificando a la víctima de la decisión que se adopte.
5. El condenado beneficiado con libertad vigilada.
6. Producto de la aplicación de la medida cautelar en el artículo 224 numeral 9 del Código Procesal Penal de Panamá