Golazo - 08/1/18 - 09:30 PM

Árabe Unido es sancionado con cinco partidos de local a puertas cerradas

El castigo al club colonense se debe a la conducta inapropiada en la que incurrieron sus fanáticos durante la final del Torneo Apertura 2017 de la Liga Panameña de Fútbol.

 

Por: Redacción/ Crítica -

La Comisión Disciplinaria de la Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT), anunció las sanción que impuso al Deportivo Árabe Unido por la conducta inapropiada en la que incurrieron sus fanáticos durante la final del Torneo Apertura 2017 de la Liga Panameña de Fútbol.
Señala la Comisión Disciplinaria en su Resolución No. 42-2017 que: "Luego de analizadas y valoradas todas las piezas que reposan en el presente expediente y cuya validez probatoria se consigna conforme a los dispuesto en el artículo 5 del reglamento disciplinario de la FEPAFUT, esta Comisión de Disciplina es del criterio que la conducta extendida por el público del Deportivo Árabe Unido es demostrativa de una clara infracción al artículo 49 literal b del Reglamento Disciplinario de la Federación Panameña de Fútbol".
 
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"Las conductas desplegadas por la fanaticada del Deportivo Árabe Unido a saber: ingreso de material pirotécnico, pólvora o cualquier material inflamable, el empleo de fuerza y provocación y el lanzamiento de objetos al terreno de juego constituye una clara infracción a la reglamentación disciplinaria, por lo tanto, están sujetas a la imposición de sanciones", agregó la comisión en su resolución.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Disciplina de la FEPAFUT, en base a sus facultades estatutarias y reglamentarias, resolvió sancionar al Deportivo Árabe Unido con 5 partidos a puertas cerradas en su estadio sede y una multa de 1300 dólares.
El artículo 47 señala que: "Se impondrá una multa de mil dólares al club que ponga en riesgo la seguridad de las personas por no tomar las medidas necesarias que impidan que sus espectadores ingresen al estadio con material pirotécnico, pólvora, o cualquier material inflamable que cause o pueda causar riesgo de incendio o conflagración invasiva.
El artículo 49, por su parte, detalla que: "Será sancionado con multa de trescientos a mil dólares el club cuando en un partido su público espectador lance objetos al terreno de juego que por sus características puedan causar una lesión, aun cuando no hayan contactado estos con ninguno de los actores enumerados en el articulo 3 del presente reglamento".
Esta notificación fue comunicada al club involucrado, así como al Departamento de Registro y Estadísticas de la FEPAFUT.
La resolución igualmente señala que; "La presente Resolución es apelable dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación".
El fundamento de derecho en el que se basó la Comisión Disciplinaria de la FEPAFUT son los artículos 2, 3, 4, 5, 22, 24, 47 y 49 del Reglamento Disciplinario de la Federación Panameña de Fútbol y el artículo 41 de Código Disciplinario de la FIFA.
 

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