Nacional - 11/3/14 - 08:27 PM

Aprueban modificación a ley de los bomberos

El aprobó un crédito adicional a favor del Ministerio de Obras Públicas hasta por la suma 32 millones 510 mil 827 balboas con 69 centésimos. El mismo tiene como propósito atender la supervisión de obras y auditorías, rehabilitación, mantenimiento rutinario, fortalecimiento institucional y caminos rurales.

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Redacción
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El Consejo de Gabinete autorizó al ministro de Gobierno, Jorge Ricardo Fábrega a presentar  ante la Asamblea Nacional modificaciones a la Ley 10 de 2010, mediante la que se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
A través de estas propuestas de reformas, se faculta al Patronato para autorizar al presidente de ese ente a realizar todos los actos jurídicos y trámites necesarios, con la finalidad de constituir un fideicomiso cuyo patrimonio será depositado en el Banco Nacional de Panamá.
“El fideicomisario y fideicomitente de los fondos descritos en el artículo anterior será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, y el capital y los intereses que genere dicho capital se utilizarán para capacitación, compra y mantenimiento de equipos que se usan en las operaciones de los bomberos para combatir y controlar incendios”, señala la modificación.
También se acordó autorizar al ministro Fábrega a presentar ante la Asamblea Nacional de Diputados el proyecto de ley mediante el que se crea el Consejo Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Panamá y se dictan otras disposiciones, conformado por los pueblos tradicionales y el Estado representado por el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Asuntos Indígenas.
Se reconoce 60 centésimos al subsidio del gas de 25 libras
El Ejecutivo decidió mediante Decreto de Gabinete continuar subsidiando el gas licuado de petróleo en cilindros de 25 libras para uso doméstico residencial, como se ha venido haciendo desde el 30 de septiembre de 1992, reconociendo un subsidio adicional de B/. 0.60 por cilindro vendido, en adición al subsidio de B/.1.26 por cilindro reconocido desde el 2009.
Igualmente acordó establecer los precios topes de venta al consumidor final, según Decreto Ejecutivo que expedirá el Ministerio de la Presidencia, para uso doméstico residencial.

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