Chandeck: Exprocuradora ordenó al menos 2 pinchazos sin estar facultada

Chandeck: Exprocuradora ordenó al menos 2 pinchazos sin estar facultada

Chandeck: Exprocuradora ordenó al menos 2 pinchazos sin estar facultada

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El exembajador Jorge Isaac Chandeck rechazó la candidatura de la exprocuradora Ana Matilde Gómez para juez de la Corte Interamericana de Justicia (Corte-CIDH), porque al menos en dos ocasiones violó el derecho humano a la intimidad, al ordenar interceptaciones telefónicas, a pesar de no estar facultada para ello.

Chandeck reveló que en su propio caso, la entonces procuradora autorizó la interceptación de comunicaciones telefónicas privadas sin tener competencia al efecto, dado que tal facultad estaba reservada, desde esa época, a las autoridades del Órgano Judicial, es decir, a los Jueces y Magistrados.

La propia Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 11 de mayo de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado, por la violación al debido proceso y la advertía que a los agentes del Ministerio Público, les estaba vedada la facultad para la realización de interceptaciones telefónicas. En ese fallo se advirtió la posible comisión de un delito por parte de Ana Matilde Gómez y se pidió su investigación, señala Chandeck.

Jorge Isaac Chandeck -quien ha pedido a la OEA no considerar la candidatura de Gómez- explicó que el segundo de los procesos que alcanzó notoriedad fue el que se siguió contra el ex Fiscal Arquímedes Sáenz, a quien también la funcionaria dispuso intervenir sus comunicaciones telefónicas, lo que le valió un enjuiciamiento, condena y separación del cargo como Procuradora, en agosto del 2010.

La Misión Permanente de Panamá ante la OEA, presentó la candidatura de Gómez, para jueza de la Corte-CIDH, pero la también exdiputada está inhabilitada, ya que el artículo 8 del Código Judicial establece que para desempeñar un cargo en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público, se requiere..."no haber sido condenado por delito común de carácter doloso".

Además el artículo 205 de la Constitución deja claro que la "persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el Órgano Judicial”.

Aparte, la propia normativa de la Corte Interamericana establece en su artículo 52, que la "Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización ....que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos".

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