Concejo desmiente retrasos en proyectos de la ACP en La Chorrera

La ACP no ha presentado la documentación legal que respalde su solicitud de exención del pago del impuesto municipal de construcción
Carretera Trapichito-Represa incluida  en el proyecto.

Carretera Trapichito-Represa incluida en el proyecto.

Por: Eric Montenegro / Web -

El Consejo Municipal de La Chorrera rechazó los señalamientos de directivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), de estar retrasando el inicio de tres proyectos financiados por esta entidad autónoma para lograr cobrar el impuesto municipal de construcción.

La ACP a través del Consorcio ETAP Mendoza, construirá la ampliación de la potabilizadora de Mendoza, un puente vehicular sobre el río Caño Quebrado, para lo cual se habilitará un vado temporal y la rehabilitación de la vía Trapichito – La Represa.

El vicepresidente del concejo, Carlos Mendoza, dijo que es ilógico pensar que el municipio se opondrá a un megaproyecto que implica la rehabilitación de una carretera y mejorar el  suministro de agua.

No obstante, dijo Mendoza, a la fecha la ACP no ha presentado la documentación legal que respalde su solicitud de exención del pago del impuesto municipal de construcción y los planos de construcción de potabilizadora y el puente.

Todos estos documentos son necesarios para que el departamento de Ingeniería y Asesoría Legal pueda proceder, dijo el concejal.

Por su parte, el ingeniero municipal, Gamaliel Sousa, los proyectos que pretende construir la ACP alcanzan el monto de $56, 903,269.

La ACP solo ha pedido un permiso temporal de construcción del vado sobre el río Caño Quebrado, aunque se está a la espera de que aporten los documentos que ya han sido solicitados.

En una última comunicación con la ACP esta entidad informó que los planos relacionados con el puente y la ampliación de la potabilizadora aún están en revisión.

El Ing. Sousa reiteró que el municipio no se ha negado a cumplir con la exención que respalda los artículos 4, 5, y 43 de la Ley 19 del 11 de junio de 1997, de la ACP y en los artículos 315 y 316 de la Constitución Nacional.

No obstante, es necesario que la ACP cumpla con los requisitos legales que para ello se imponen.
 

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