Nacional - 01/11/13 - 12:39 PM
Efemérides patrias, sin "ley zahanoria"
los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas podrán operar en horario completo en las fechas 3, 4,8, 10 y 28.
Redacción
Web
La alcaldesa del distrito de Panamá, en uso de sus facultades legales, emitió el Decreto No. 2553 de 28 de octubre de 2013, a través del cual excepciona del horario establecido para la operación de los centros de expendio de bebidas alcohólicas en el distrito de Panamá, establecidos en el Decreto Alcaldicio No. 1896 de 2011 y Decreto Alcaldicio No. 1899 de 2011, para algunas festividades del mes de patria.
Este decreto se emite en consideración a la necesidad de regular, con fundamento legal, el expendio de bebidas alcohólicas durante las fiestas estableciendo las excepciones respectivas en cuanto horario de operaciones de centros de expendio de bebidas alcohólicas para algunas festividades del mes de la patria.
En concreto, el decreto establece que se exceptúa del cumplimiento del horario de operación de los centros de expendio de bebidas alcohólicas fijados para el Distrito de Panamá, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1424 de 2011, Decreto Alcaldicio No. 1896 de 2011 y Decreto Alcaldicio No. 1899 de 2011, las siguientes fechas: del domingo 3 de noviembre al lunes 4 de noviembre de 2013, del sábado 9 de noviembre al domingo 10 de noviembre de 2013 y el jueves 28 de noviembre de 2013.
Por lo que en las fechas señaladas los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas podrán operar en horario completo en las fechas festivas antes señaladas.
El decreto establece que comienza a regir a partir de su promulgación y está firmado por la señora alcaldesa, Roxana Méndez, y la Secretaria General, Carolina Arosemena y tiene como fundamento de derecho la Ley 106 de 1973, Decreto Ejecutivo No. 1424 de 2011; Decreto Alcaldicio 1899 de 2011.
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La alcaldesa del distrito de Panamá, en uso de sus facultades legales, emitió el Decreto No. 2553 de 28 de octubre de 2013, a través del cual excepciona del horario establecido para la operación de los centros de expendio de bebidas alcohólicas en el distrito de Panamá, establecidos en el Decreto Alcaldicio No. 1896 de 2011 y Decreto Alcaldicio No. 1899 de 2011, para algunas festividades del mes de patria.
Este decreto se emite en consideración a la necesidad de regular, con fundamento legal, el expendio de bebidas alcohólicas durante las fiestas estableciendo las excepciones respectivas en cuanto horario de operaciones de centros de expendio de bebidas alcohólicas para algunas festividades del mes de la patria.
En concreto, el decreto establece que se exceptúa del cumplimiento del horario de operación de los centros de expendio de bebidas alcohólicas fijados para el Distrito de Panamá, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1424 de 2011, Decreto Alcaldicio No. 1896 de 2011 y Decreto Alcaldicio No. 1899 de 2011, las siguientes fechas: del domingo 3 de noviembre al lunes 4 de noviembre de 2013, del sábado 9 de noviembre al domingo 10 de noviembre de 2013 y el jueves 28 de noviembre de 2013.
Por lo que en las fechas señaladas los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas podrán operar en horario completo en las fechas festivas antes señaladas.
El decreto establece que comienza a regir a partir de su promulgación y está firmado por la señora alcaldesa, Roxana Méndez, y la Secretaria General, Carolina Arosemena y tiene como fundamento de derecho la Ley 106 de 1973, Decreto Ejecutivo No. 1424 de 2011; Decreto Alcaldicio 1899 de 2011.