Farmacéuticos califican como crítica la falta de medicamentos
El gremio, en su función tutelar de la profesión farmacéutica y como asesora de este tema expresa su posición frente a la urgencia sanitaria, la cual califican como desabastecimiento crítico
El Decreto No.2 con fecha de hoy, reglamenta el Observatorio Nacional de Medicamentos de Panamá y establece la estructura, el funcionamiento y las obligaciones de la Unidad Ejecutora que los administrará.
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Por: Redacción / Crítica -
La Junta Directiva del Colegio Nacional de Farmacéuticos (Conalfarm), expresó al director general de la Caja de Seguro Social (CSS) Enrique Lau, su preocupación de no haber participado el pasado 22 de noviembre en la reunión de Comisión de Alto Nivel para sustentar el desabastecimiento de medicamentos.
Con la ausencia de un representante de la CSS en esta reunión, donde se abordó el abastecimiento de unos 154 medicamentos, queda la impresión de que se está viciando lo acordado en la Comisión de Alto Nivel que lideriza el Vicepresidente José Gabriel Carrizo, indica la nota fechada el 30 de noviembre.
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“A estas alturas, tal como lo establece la Ley No. 1 de 2001, de medicamentos y otros insumos para la salud humana y su reglamentación, esos proyectos de adquisición ya deben contar con la plataforma de seguimiento y debidamente estructurados con las debidas formalidades de cada contrato de suministro por complejidad, trazabilidad, costo-utilidad, costo-beneficio; dejando solamente el precio como último factor de selección”, indica la nota firmada por Jaime Olive, presidente de la junta directiva de Conalfarm.
El gremio, en su función tutelar de la profesión farmacéutica y como asesora de este tema expresa su posición frente a la urgencia sanitaria, la cual califican como desabastecimiento crítico
Indican que es prudente y necesario habilitar pronto la plataforma para la contratación mediante la subasta inversa pública.
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Sostienen que la contratación por la vía de urgencia no puede ser una contratación abusiva, contraria a los principios de la contratación estatal, es decir, se debe garantizar la transparencia, la selección objetiva, la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de las finalidades del mismo.
El Contrato de suministro debe contener: Plazos de entrega, productos intercambiables,
fianza y fórmula de liquidación.