Juicio a Jesús: análisis a los hechos y normas jurídicas de la época

Juicio a Jesús: análisis a los hechos y normas jurídicas de la época

Juicio a Jesús: análisis a los hechos y normas jurídicas de la época

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Cuando se nos pide analizar el proceso o el Juicio de Cristo, como así ha acontecido, desde la perspectiva jurídica, hemos de considerar si el análisis que debe formularse, es con fundamento a las normas actuales del Derecho Procesal que conocemos en la actualidad o si tenemos que ubicarnos en las normas jurídicas penales y judiciales que regían en la época en que se da el peregrinaje de Jesús en la Tierra, la pasión sufrida y su muerte mediante crucifixión en la Cruz y que es precedida por la más tétrica y despiadada flagelación humana que la historia haya conocido.
Creo, en lo particular, que no tiene sentido analizar el Juicio de Cristo en base al Derecho que conocemos hoy día, sino que el análisis debe ser efectuado en base y consideración muy especial a esas normas jurídicas que fundamentaban el juzgamiento en el pueblo de Israel y el juzgamiento en la Provincia de Judea, que estaba bajo el dominio del emperador Tiberio Julio César.
Sin embargo, resalto el hecho de que no pocas de las disposiciones jurídicas que regían a la acusación en esa época, el desarrollo del proceso, las formalidades o solemnidades a seguir, lo concerniente a las pruebas y el modo de darle valor probatorio, lo mismo que la oportunidad de presentar testimonios, etc., aún se han proyectado hasta nuestros días, como es el caso de considerar que el testimonio de un solo testigo, se tiene como testigo nulo. No perdamos de vista, en ese sentido, que Roma es la cuna del Derecho.
Es importante, para los efectos de un análisis que no incurra en contradicciones con la historia y a las fuentes jurídicas y políticas, religiosas inclusive, primeramente, fijar los prolegómenos y las pautas que deben ser acatadas, insisto, en aras de no caer en divagaciones o en apreciaciones que lejos o apartadas de la real ocurrencia de los hechos, nos tienten a hacer formulaciones o conjeturas que devendría en legítimas blasfemias o en atenuada responsabilidad histórica al presentar conclusiones divorciadas de la realidad ocurrida.
Por ello, a mi juicio, es determinante, en el análisis del Juicio de Jesús, presentar al lector las herramientas o fuentes que nos ayudarán, en aras de aproximarnos a la realidad de lo acontecido, por lo cual, sin pretensiones de ser exhaustivo, enumero las siguientes:
1. La Biblia: la principal fuente de referencia. Es una fuente irrefutable. Incontrovertible. Ella recoge los hechos de lo que realmente aconteció, con una descripción de tal claridad y objetividad que es lo suficientemente ilustrativa de la flagelación y crucifixión, ignominia sin precedentes, padecida por el Señor. Los hechos de los apóstoles, plasmados en Los Santos Evangelios: Mateo, Marcos, Lucas y Juan, dan fe de ello y en estas verdades no se presentan  contradicciones, ya que del testimonio de los apóstoles se evidencian una coherencia y armonía de tal magnitud que ilustran sobre lo acontecido en este juicio a Dios.
2. El Derecho Mosaico o Hebreo: Recordemos que fue el Gran Sanedrín, compuesto por 70 miembros, ancianos, ilustrísimas personas que dominaban los cánones y preceptos de la ley de Moisés, dirigidos en ese año del juzgamiento al Señor, por el Sumo Sacerdote, Caifás, yerno de Anás. En ese orden, Israel era una nación sometida al Imperio Romano y si bien es cierto las autoridades del Sanedrín, religiosos todo ellos, mantenían un cierto grado de autonomía local, Roma, el Imperio, era la que en materia de juzgamiento tenía la última palabra, es decir, si la pena se ejecutaba o no, cuestión que se hacía través de los Praefectus o Gobernadores de las provincias (Que en latín significa campo conquistado). De modo tal que en el caso del juicio a Jesús correspondió a Poncio Pilatos, Gobernador de Judea, conocer del Juicio a Jesús, quien ya había sido hallado culpable ante el Sanedrín, ante el cual fueron violadas todas las formas que imperaban para el desarrollo del juicio, penales y judiciales, por el supuesto delito de blasfemia, delito al cual le estaba asignada la pena de muerte por lapidación, degüello o decapitación. Si había lugar a autorizar la ejecución de la pena impuesta por el Sanedrín, ello tenía que autorizarse a través de los Gobernadores de las provincias.
Según los autores e historiadores, había una serie de reglas y normas que tenían que respetarse en el Derecho Procesal Hebreo, dentro de las cuales se destacan:
a. El Sumo Sacerdote, por derecho propio, Presidente del Gran Sanedrín, en la materia penal o criminal podía imponer toda clase de penas y acordar las prisiones; tenía su propia policía o guardia.
b. Las sentencias y los acuerdos que profiriera el Sanedrín eran inapelables.
c. La horma rectora del Sanedrín era la Ley Mosaica, expresada en los libros del pentateuco: Génesis, Éxodo, Levítico, Número y Deuteronomio. También por normas tradicionales consuetudinarias, disposiciones bíblicas, y sobre todo por el Tarot –Sentencias- dictadas por el gran Sanedrín y de las opiniones de los sabios.
d. El proceso criminal nunca podía iniciarse de noche, todo tenía que darse a la luz del día, antes de que el sol se ocultara. Esto generaba el principio de diurnidad en los juicios en Israel.
e. Regía otro principio: El de publicidad o de audiencia pública: lo cual indicaba que todo juicio tenía que ser público, en una plaza de libre concurrencia al pueblo, y se evitaba con ello el secretismo en los juicios y las arbitrariedades.
f. También regía el principio de garantía de audiencia: se permitía la autodefensa o que ésta se ejerciera a través de otra persona judía.
g. Caracterizaba a los juicios hebreos otro principio trascendente, cual era el de que al testigo falso le correspondería como pena o sanción por su falso testimonio la misma pena que le habría podido corresponder al acusado de haber resultado culpable.
h. Otro principio consistía en que, al momento de evacuar las pruebas, se daba inicio al juicio con la práctica o declaraciones de los testigos de descargo y con los argumentos favorables al acusado.
i. A los testigos se les advertía de la gravedad que implicaba el incurrir en Falso Testimonio y se les tomaba la declaración por separado a fin de evitar que se pusieran de acuerdo entre ellos, es decir, se evitaba la connivencia.
j. La prueba del testimonio era viable, única y exclusivamente, cuando existieran dos testigos que coincidían en circunstancias de modo, tiempo y lugar. El testigo único o solitario no tenía valor alguno (Esta fórmula también estaba vigente en Roma).
k. La sentencia, de ser absolutoria, era pronunciada de inmediato. De ser culpable, condenatoria, se profería al día siguiente, lo cual se hacía de este modo para dar mayor tiempo al Tribunal de reflexionar la pena o condena.
l. Regía el sistema acusatorio en sus formas virginales.
m. El derecho penal judío prohibía celebrar procesos criminales en vísperas del día sábado o de cualquier otra fiesta judía.
3. El Derecho Romano: Indispensable para poder comprender la intervención, en el juzgamiento de Jesús del Gobernador de Judea, Lucio Poncio Pilatos; entender el por qué Jesús fue llevado, luego de ser juzgado por el Sanedrín, ante la justicia romana y que era representada por el praefectus romano en Judea. Estos señores abogaban y defendían el interés de Roma, del César, en las provincias, a las cuales se les permitía cierto grado de autonomía política, en sus costumbres y leyes, pero que no contravinieren los intereses y el orden de Roma. Entonces, no solo hay que analizar las instituciones jurídicas del Sanedrín y de Israel, sino que la justicia penal y procesal de Roma deviene en otro instrumento o herramienta jurídica indispensable para comprender o analizar el Juicio a Jesús. Por ello trasciende, en primer lugar, el Derecho romano y en éste las leyes que regían el juzgamiento y la pena.
Así, por ejemplo, todos los delitos que acontecieran en las provincias, súbditas del Imperio, y que tuvieran la pena capital o de muerte, eran de la jurisdicción y competencia exclusiva de las autoridades romanas (Capítulos XX, 13, y XXI, 10, de las XII Tablas). El juzgamiento estaba diferido a Roma, al Magistrado Romano y no podían intervenir los Tribunales Nacionales, dígase esto de la Provincia de Judea o de cualquier otra. Por ello, se comprenderá que cuando Jesús es presentado ante Pilatos, éste excusándose, les impreca que sean ellos, los judíos, los que juzguen a Jesús, conforme a sus leyes, pero los propios doctores de la Ley se excusan e impedimentan argumentando:
“A nosotros no nos es permitido matar a nadie” (San Juan Capítulo 18, versículo 31). Es decir, la Ley romana se los impedía. Dentro del Derecho Romano hay que considerar o tener en cuenta la Lex Iulia, que había promulgado Julio César, el Emperador, y según la cual el delito de crimen maiestatis solo se concebía como expresión de todo aquello que estimaré el propio emperador o su representante como nocivo para la autoridad de Roma. Ello significaba, conforme a la Lex Iulia, que no había Jesús cometido delito alguno de sedición o contra la majestad del Emperador de Roma. Pilatos sabía, perfectamente, que ante la ley romana, no había delito alguno que se pudiera imputar a Jesús, no había tampoco dolo o
intención delictual, menos prueba alguna de que el delito de sedición se había perpetrado. La acusación se circunscribe a una cuestión religiosa o de fe: Jesús se hace llamar el Hijo de Dios, dice ser Dios. Pero es en este tópico que José Caifás se las ingenia, y sobre la expresión de Jesús, Hijo de Dios, Rey de los Judíos, siembra en Pilatos la idea de que al hacerse llamar el Hijo de Dios, el Rey de los Judíos, se violentaba la autoridad de César y del imperio romano por lo que resultaba o era concluyente la rebeldía o la sedición a César y a Roma. Caifás juega a la política. Pone a Pilatos en serios aprietos, pues siendo Pilatos el esposo de la nieta de César Tiberio, la señora CLAUDIA PRÓCULA, y miembro del círculo “cero” del Emperador, amiguito del poder central, mal quería quedar como que no honraba al César. Y por ello, Lucio Poncio Pilatos juega también a sus propios intereses políticos: Primero se excusa diciendo no tener jurisdicción ni competencia para conocer del Juicio a Jesús, dado que siendo Jesús galileo tocaba al Tetrarca de Galilea, Herodes Antipas, hijo de Herodes I, conocer del juicio. Y se lo remite. Solo que Hedores Antipas, también juega a la política, pues se burla de Jesús, cree que Jesús está loco o demente y ordena vestirlo con túnica blanca y que sea devuelto o llevado ante Pilatos.
4. La doctrina de los romanistas: Es decir, de los eruditos en el Derecho Romano, sobresaliendo de entre ellos Christian Matthias Theodor Mommsen (Derecho Penal Romano.
Traducción del alemán por P. Dorado, Editorial Temis, Bogotá, 1976, pág. 165 y 352 a 355). En dicha obra Mommsen sostiene que en las provincias, el servicio de seguridad y la justicia criminal correspondían a las autoridades locales; el pretor actuaba de manera supletoria como representante del gobierno central de Roma y de sus intereses generales. Advierte que en el procedimiento penal ante los gobernadores de las provincias conquistadas se usó el sistema jurídico penal romano, inclusive el procedimiento acusatorio fue adaptado a esos juicios que eran dirigidos y resueltos por el magistrado en base, según Mommsen, a la Lex Iulia de Imperio y muchas otras leyes que fueron aplicadas en las provincias por disposiciones edictales de los emperadores.
Los gobernadores habían recibido, por delegación, el Ius Gladii, o sea el Derecho de la espada frente a todos los humildes y no ciudadanos, exceptuando las personas de alto rango que podían apelar ante el emperador la sentencia proferida por el gobernador. Es importante que quede claro que en el imperium dado al pretor no le estaba atribuida potestad alguna de imponer al ciudadano romano la pena de muerte ni la de castigos corporales y encadenamiento.
Estos datos históricos son muy importantes para ver por qué en el desarrollo del juzgamiento a Cristo, sobre todo ante Lucio Poncio Pilatos, como Gobernador de la Provincia de Judea, se dan una serie de incidentes y accidentes judiciales que llaman la atención, poderosamente, para comprender cómo a Jesucristo, como ser humano y como el hijo de Dios, como Dios hecho hombre y que moró entre nosotros, le fueron, claramente, violentadas todas las formas propias del juicio previamente estatuidas o reglamentadas; violentados todos los principios, penales y procesales de la época, tanto en el juzgamiento ante el Sanedrín como ante las autoridades romanas.
En consecuencia de todo lo anterior, a pesar de que algunos autores dicen que a Jesucristo se le hicieron dos juicios, basta conocer un tanto la historia, para comprender que más que dos juicios, esto es ante el Sanedrín y la siguiente etapa, es decir, ante el Gobernador Lucio Poncio Pilatos, Gobernador de Judea, resulta ser que realmente estamos hablando de dos cuestiones que convergen en una sola: El Juicio a Jesús.
Lo que queremos decir es, que si bien es cierto el Sanedrín lo juzgó por el delito de blasfemia, esto es llamarse Hijo de Dios, y que para los judíos esto era una blasfemia con letras mayúsculas, resulta ser que la pena que imponía el Sanedrín, no podía conforme a las leyes romanas y que ya se han visto, ejecutarla, de ninguna manera, pues no tenía esa facultad jurídica ni la autonomía jurisdiccional. La sentencia tenía, tratándose de pena de muerte, que ser revisada y autorizada por el representante de Roma en la provincia de Judea, y que en este caso lo era el Gobernado Pilatos. Son dos etapas del juicio: ante el Sanedrín y ante el Gobernador Militar Lucio Poncio Pilatos.
El Sanedrín violó todas las normas. Recordemos que el principio de diurnidad imponía realizar el juicio a plena luz del día.
No podía haber un juicio de noche, este principio fue violado por el sanedrín, porque en los pasajes bíblicos se relata que Anás era quien interrogaba a Jesús, cosa que fue hecha de noche, siendo Anás el suegro del Sumo Sacerdote José Caifás. ¿Qué regla de imparcialidad y objetividad había de por medio?. Acaso no usurpó Anás funciones que no tenía, pues no era autoridad ya en el Sanedrín, aunque en el pasado había sido Sumo Sacerdote e, inclusive, sus hijos también habían llegado a ese alto cargo. Su intervención fue mera influencia religiosa y política. Intervino en un juicio como fiscal, como acusador, interrogando al Señor Jesús sin tener facultades legales para ello.
Actuaban suegro y yerno, conjuntamente, en la acusación contra Jesús y esto no era permitido por las propias leyes mosaicas y que regían al Sanedrín. Anás, dicho sea de paso, fue designado sumo sacerdote entre los años 6 y 15 de cristo, por el romano Quirino, hasta que el procurador romano Valerio Grato lo destituye de dicho puesto y más tarde se lo concede a José Caifás, yerno de Anás. Este dato histórico es muy importante considerarlo dado que Roma tenía el poder de designar al Presidente del Sanedrín, tal y como ya había ocurrido con Anás.
En otro orden de ideas, precisó que había otro principio para el juzgamiento en el pueblo de Israel, consistente en que todas las audiencias tenían que ser públicas y para eso se estatuía que el juzgamiento tenía que realizarse en una plaza pública en donde el pueblo podía concurrir y escuchar- El juzgamiento de Jesús no se dio públicamente, al contrario, todo fue muy nocturno, a escondidas, y diversos versículos bíblicos, consignados en los evangelios, refieren o relatan que el propio Sanedrín tenía temor o cuidado del pueblo, porque el pueblo se iba tras Jesús.
Otro principio de ese juzgamiento, si se quiere religioso, consistía en que al falso testigo se le imponía la misma pena que le habría de caber al acusado. En diversos pasajes bíblicos de los Evangelios hay constante referencia a que los testigos no podían sostener nada en contra de Jesús porque eran falsos testigos, hasta que finalmente trajeron a dos y siendo interrogados por Nicodemo, cayeron en evidentes y manifiestas contradicciones (mateo Cap.26, versículos del 61-68), pues se fueron muy tranquilos para su casa como si nada hubiese pasado, cuando lo procedente era imponerles una pena igual o de la misma naturaleza que le habría de corresponder al acusado. Igual con los anteriores testigos que declaraban falsamente.
Esta perspectiva jurídica es importante tomarla en cuenta porque a Jesucristo, el hijo de Dios, se le violentaron conceptos tan fundamentales de hoy y de ayer, por cuanto a la época regía el concepto de las formas de juzgamiento, es decir, el debido proceso de ese entonces. Sin embargo, cuando Jesús es arrestado no se le presenta una orden de citación ante ninguna autoridad, no se le presenta ninguna convocatoria en sede judicial, no se le pone en conocimiento cuáles son los cargos de los cuales es acusado, por eso cuando el Sanedrín o el sumo sacerdote Caifás llevan a Jesús ante el gobernador Poncio Pilatos, Pilatos lo primero que pregunta es de qué acusan a este hombre y ellos dicen: Bueno es que blasfemia porque se hace llamar el hijo de Dios. Pero como el delito de blasfemia no existía en las leyes romanas, sino el de subvertir el orden público del imperio y la autoridad de César –Delito de sedición-, Pilatos, habiéndose convencido de que no hallaba culpabilidad alguna en Jesús declina la competencia, alegando como argumento central que el juzgamiento era competencia del Gobernador de Galilea, Herodes Antipas, hijo de Herodes I. Pero resulta ser que cuando Jesús es llevado ante Herodes Antipas, éste, amén de burlarse o mofarse de Jesús y tratarlo como un loco, se abstiene de juzgarlo y lo retorna a la jurisdicción de Poncio Pilatos.
Es Poncio Pilatos quien, coaccionado o intimidado por la muchedumbre judía, y éstas azuzadas por las autoridades religiosas, pero también jugando en el ajedrez de la política y de sus conveniencias personales, que decreta, primeramente ordenando una cruel flagelación sin base ni sustento legal en contra de Jesús, quien sostenía ser el rey de los Judíos, el Hijo de Dios, y luego la pena de muerte por crucifixión.
Recordemos que conforme a las leyes romanas, toda muerte o toda pena de crucifixión tenía que llevar el enunciado del delito.
Entonces poncio Pilatos dice: Si el delito de este hombre en quien no encuentro delito, falta ni crimen alguno consiste en llamarse Rey de los Judíos, entonces, concluye: Esto va en contra de Roma y del César, y dado que el único Rey es Tiberio César, termina ordenando o decretando que pongan la siguiente leyenda en el título del delito:
Jesús, Rey de los Judíos (INRI, acrónimo de Iesus Nzarenus Rex Iudaeorum).
Todas estas circunstancias y razones, las fuentes, los hechos, nos conducen a calificar que el Juicio de Cristo es la más grande patraña de juzgamiento dada en la historia de la humanidad.
Algunos eruditos sostienen que todo sucedió porque así tenía que ser. Con ello aluden a las referencias bíblicas del Antiguo Testamento, sobre todo de los llamados profetas mayores, dentro de los cuales sobresale el Profeta Isaías, cuando profetizó diciendo: “Despreciado y desechado entre los hombres, varón de dolores, experimentado en quebranto; y como que escondimos de él el rostro, fue menospreciado, y no lo estimamos. Ciertamente, llevó él nuestras enfermedades, y sufrió nuestros dolores; y nosotros le tuvimos por azotado, por herido de Dios y abatido. Más él herido fue por nuestras rebeliones; molido por nuestros pecados; el castigo de nuestra paz fue sobre él, y por su llaga fuimos nosotros curados. Todos nosotros nos descarriamos como ovejas, cada cual se apartó por su camino; más Jehová cargó en Él el pecado de todos nosotros.
Sin duda alguna todo había sido profetizado, como muestra irrefutable de los justos designios de Dios respecto a su único hijo, Jesucristo, el Unigénito, y surge ante ello la siguiente interrogante: Pudo haber sido diferente en nuestros días, en nuestros tiempos?. Mi respuesta es no. Todo sigue siendo igual. La corrupción, hoy, como en aquellos tiempos, se ha adueñado de la justicia humana y ha querido suplantar a Dios en sus fallos y sentencias, omitiendo que Dios es Dios de Luz y de Justicia.
¿Los Tribunales y las Cortes actuales habrían actuado igual?. Violando todo principio del debido proceso?. No tengo reserva alguna en asegurarlo, que así sería. Sin embargo, surge algo más importante: Consumado el sacrificio del Hijo de Dios, acreditada la redención de Jesús para todo pecador, no es posible acaso ser mejores personas siguiendo los preceptos de Cristo y entregados a Él, hacer las cosas conforme a su buena y sana voluntad?. Con Jesús en nuestros corazones, redimidos del pecado, esa es la lección, todo sería diferente.
Muchos refieren como juicios injustos, entre otros, al Juicio de Sócrates, que sin duda lo fue; el Juicio ante el Tribunal de Núremberg en donde salieron a flote una serie de circunstancias y condiciones viles y ruines que pusieron de manifiesto, una vez más, hasta dónde llega la maldad y la maledicencia humanas. No obstante, el Juicio de Jesús tiene variables que lo hacen ser sui generis como forma de juzgamiento: 1. Condenamos y crucificamos, sin haber una mancha y ningún delito a Jesús, el Rey del Universo. 2. Fue la miseria humana, como nunca antes ni después ha sido vista, la que se adueñó del juzgamiento.
3. Todos los poderes terrenos, seculares (Religiosos y políticos), se aliaron, entraron en contubernio, para condenar al Justo, al Hijo de Dios. 4. Como humanidad no fuimos capaces de distinguir al Justo, al real y efectivo Hijo de Dios, el Creador de todas las cosas y de nosotros mismos. 5. El Juicio de Dios pone en evidencia que la justicia humana es defectuosa y está afectada de ser miserable, imperfecta, injusta y que lejos de enaltecer a la verdad y a la justicia como tales, se arrastra en el fango de sus propias miserias y malquerencias.
Como dijo Prieto y Prieto en 1943, en su ensayo sobre el Juicio a Jesucristo al que tituló con el nombre de: ¿Fue Ilegal el proceso de Cristo?: “No hubo norma procesal sin violar; la ley penal con oportunidad aducida ni hecho probado con suficiencia”.
Ningún cargo formulado o imputado a Cristo le fue probado; los mismos no hacían tránsito a delito, menos los hechos que invocaban.
No había relación o referencia a violación de norma jurídica alguna.
El Juicio de Jesucristo, si bien es cierto, concluyó con la pena de muerte por crucifixión, la más ignominiosa y humillante de la época, representa, a mi modo de ver las cosas, el propio auto juzgamiento a la humanidad, la manifestación de nuestras propias miserias y egoísmos, porque si no fuimos capaz de respetar las normas jurídicas del juicio para el Hijo de Dios, que no tenía motivos ni razón de ser, menos seremos capaces de respetarlas para nosotros mismos.
Creímos haber juzgado al Hijo de Dios, pero soslayados que en cada acto, en cada etapa de ese proceso, no hicimos otra cosa que verter y poner de manifiesto la misma miasma de nuestra gran miseria.
La resurrección de Jesús de entre los muertos pone de relieve esta absoluta verdad: Imposibilidad de haber podido dar muerte al hijo de Dios; su inmenso e infinito poder y deidad hacían imposible que mortal alguno pudiera hacerle daño al Rey de reyes y Señor de Señores, el Salvador del mundo; el que tiene, tan solo él y nadie más que Él, la potestad plena y absoluta de perdonar nuestros pecados y acercarnos al Creador de la vida: Dios padre.
Cierro este modesto ensayo, que, desde luego, mal podría ser exhaustivo, haciendo mías las reflexiones de MARTOS NUÑEZ, quien en su ensayo citado intra, expresa los siguiente:
“En efecto, la detención de Jesús fue ilegal, ya que, a pesar de que San Juan habla de que “la cohorte, pues, y el tribuno y los alguaciles se apoderaron de Jesús y le ataron (Juan 18:12), en realidad dicha detención no fue realizada por la autoridad romana, porque la descripción de la tropa que nos hacen los restantes evangelistas y el episodio de la resistencia armada de Pedro (piénsese que la resistencia a la autoridad era un delito que implicaba la detención) indican que los soldados romanos no tenían la misión concreta de detener a Cristo, sino más bien garantizar el mantenimiento del orden público. El procedimiento se limitó a un interrogatorio del acusado que tuvo como resultado la inocencia del reo. La usencia de prueba de cargo contra Jesucristo fue total, sin que pueda subsanarse este importantísimo defecto procesal, admitiendo la tesis de que el pretor estimó como válida la prueba practicada por el Gran Sanedrín contra el acusado, puesto que, precisamente, la acusación de sedición que no logró demostrar el tribunal judío fue la que también se formuló ante el Magistrado Romano. Asimismo, tampoco sería correcto interpretar la sumisión de la voluntad de Pilato a la voluntad popular, como una especie de provocatio ad populum, es decir, la apelación ante la asamblea popular, puesto que la jurisdicción de las asambleas mediante la provocatio se extinguió en tiempos de Augusto (páginas 605 y 606).
¿Debido proceso para Jesús?. Nunca hubo tal cosa para el Hijo de Dios. ¡Dios bendiga a la Patria!

Bibliografía consultada:
1. Biblia. Antiguo y Nuevo Testamento.
2. Christian Matthias Theodor Mommsen -Derecho Penal Romano, Traducción del alemán por P. Dorado, Editorial Temis, Bogotá, 1976, pág. 165 y 352 a 355).
3. Martos Núñez, Juan Antonio. El proceso de Cristo: Aspectos Jurídicos Penales y Procesales, Revista de Derecho Penal Y Criminología, 4-1994.
4. Prieto Prieto. Fue ilegal el proceso de Cristo?. En Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1953. Tomo XXVI, página 594.
5. López Rosa, en Algunas notas sobe el proceso de Jesús, en Boletín Victoria, No.6, febrero de 1989. Ob. Cit. por Martos Núñez.

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