Nuevo análisis del Dr. I. Antinori sobre el caso de Mulino
Precedentes históricos de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que favorecen a José Raúl Mulino
Nuevo análisis del Dr. I. Antinori sobre el caso de Mulino
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Por: Redacción / Crítica -
La Corte Suprema de Justicia de Panamá dictó fallos (2009 y 2014) a favor del derecho de elegir y ser elegido y del respeto a la soberanía popular. Ambos precedentes favorecen el concepto de que la candidatura de José Raúl Mulino no es inconstitucional. El Dr. Italo Antinori constitucionalista los explica:
Precedentes históricos de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que favorecen a José Raúl Mulino
Como ciudadano, abogado especialista en Derecho Constitucional y como Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001), presentamos el jueves 18 de abril de 2024 – oportunamente, y dentro del término establecido – nuestros argumentos (alegatos) en la Corte Suprema de Justicia dentro de la demanda de inconstitucionalidad que pretende inhabilitar la candidatura presidencial de José Raúl Mulino. En nuestros argumentos (expuestos en 22 páginas) explicamos, una vez más, por qué razón dicha candidatura no es inconstitucional. En los alegatos presentamos e hicimos referencia a dos importantes fallos de inconstitucionalidad del Pleno de la propia Corte Suprema de Justicia que trazan el concepto constitucional que, mediante ambos precedentes, ha mantenido la Corte Suprema de Justicia de Panamá de defensa del derecho de elegir, ser elegidos y el respeto a la voluntad popular. Esos altos postulados son cónsonos con la candidatura de José Raúl Mulino y con los conceptos de quienes sostenemos que no hay razón ni sentido constitucional en los intentos de inhabilitarlo.
Hubo un primer precedente de inconstitucionalidad de 16 de noviembre de 2009, y algunos años después mediante otro Fallo de inconstitucionalidad de 27 de noviembre de 2014, la Corte volvió a pronunciarse en el mismo sentido de respetar y ponderar el derecho de elegir, ser elegidos, el de ser postulados, así como el de participar libremente en los asuntos del Estado y a favor del respeto a la voluntad popular como piedra angular de nuestra democracia representativa. Ambos fallos son fundamentales e importantes porque establecen precedentes que deberían ser aplicados para el discutido caso del intento de inhabilitación de la candidatura de José Raúl Mulino, postulado por los partidos Realizando Metas y Alianza. Veamos un detalle sucinto de ambos fallos:
1. Fallo de inconstitucionalidad de 16 de noviembre de 2009. Ponencia del Magistrado Adán Arnulfo Arjona.
La demanda de inconstitucionalidad fue promovida por el acucioso abogado, Lcdo. Abraham Rosas Arauz. En el histórico y precursor Fallo de 16 de noviembre de 2009, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que era inconstitucional la Resolución de 30 de marzo de 2009, expedida por el Tribunal Electoral, que anuló las resoluciones mediante las cuales había admitido previamente las postulaciones de 13 candidatos principales y 13 suplentes a los cargos de Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), presentadas por el Partido Cambio Democrático (que en esas fechas presidía Ricardo Martinelli).
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En dicho fallo, el Pleno señaló lo siguiente en cuanto a la infracción del artículo 138 de la Constitución Política:
“al haber admitido extemporáneamente y resuelto en el fondo la referida impugnación, fue conculcado no sólo el derecho de los respectivos candidatos a ser elegidos, sino también el derecho del partido político a postularlos. Ello es así en virtud que dicha postulación ya había sido admitida por el Tribunal Electoral, precisamente porque cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Electoral, quedando ejecutoriada sin que se hubiese presentado impugnación alguna dentro del término legal. Por tanto, el Pleno estima probada la alegada vulneración de dicho precepto constitucional.” (El subrayado y resaltado es nuestro)
El histórico fallo reafirmó el criterio del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de defensa del derecho de elegir y ser elegidos conforme lo determina nuestra Constitución Política en el artículo 132 y las convenciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23). La ponencia la ejerció el entonces Magistrado Adán Arnulfo Arjona y la decisión fue unánime, sin salvamento de voto y fue firmada por los entonces Magistrados Hipólito Gill Suazo, Víctor L. Benavides P., Alberto Cigarruista Cortez, Jerónimo Mejía E., Harley J. Mitchell D., Oydén Ortega Durán, Aníbal Salas Céspedes y Winston Spadafora Franco.
Lo curioso es que la Procuradora de la Nación que emitió concepto a favor de declarar la inconstitucionalidad de la decisión del Tribunal Electoral – es decir, a favor de la defensa del derecho a elegir y ser elegidos – fue Ana Matilde Gómez. Por otro lado, el actual Magistrado Ponente en el presente recurso de inconstitucionalidad contra la candidatura de José Raúl Mulino, el Lcdo. Olmedo Arrocha, en ese proceso actuó como abogado litigante. En ejercicio del derecho de presentar argumentos oportunamente (alegatos), el entonces abogado en ejercicio, Lcdo. Olmedo Arrocha, presentó argumentos a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad del acto acusado, y planteó un criterio muy puntual, claro y definido sosteniendo que se había violado el derecho de elegir y ser elegidos de los candidatos postulados, tal como lo consagra el artículo 132 de la Constitución Política.
El histórico Fallo de inconstitucionalidad de 16 de noviembre de 2009 fue publicado en el Registro Judicial de noviembre de 2009, y puede ser leído en:
https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.dir/1/2019/07/406/registro-judicial-noviembre-2009.pdf)
2. Fallo de inconstitucionalidad de 27 de noviembre de 2014. Ponencia del Magistrado Oydén Ortega Durán.
El 27 de noviembre de 2014, en fallo de esa fecha, con la ponencia del entonces Magistrado Oydén Ortega Durán, se estableció que el derecho de elegir y ser elegidos es un derecho humano fundamental garantizado y preconizado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así también la resolución señaló que los torneos electorales son la base de la democracia representativa que declara el artículo 1 de la Constitución Política. La demanda en este proceso fue presentada por el conocido catedrático, Dr. Miguel Antonio Bernal en contra del último párrafo del artículo 257 del Código Electoral, que establecía que los candidatos a alcaldes y representantes de corregimientos por libre postulación no podrían ser postulados por partidos políticos. La decisión fue unánime, sin salvamento de voto y se declaró inconstitucional la frase del artículo 257 del Código Electoral. El fallo fue firmado por los entonces Magistrados Oydén Ortega Durán (Ponente), Gabriel E. Fernández M. (q.e.p.d.), Víctor L. Benavides P., Hernán A. De León Batista, Harry Alberto Díaz, Efrén C. Tello C., Luis Mario Carrasco M., Harley J. Mitchell D. y Abel Augusto Zamorano.
Este pronunciamiento expuso básicamente lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que la democracia representativa es la que impera en Panamá y en la mayoría de los países, y siendo que ella descansa en el principio de la elección de los gobernantes, cualquiera disposición que impida la participación de los ciudadanos panameños en la elección libre de los gobernantes y en la posibilidad de ser elegidos, como lo hace el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral, vulnera el artículo 1 de la Constitución Nacional, el que debe interpretarse no como una norma exclusivamente programática, sino en relación con otras normas, tanto constitucionales como legales.
…
La libertad política consiste, por su parte, en los derechos del ciudadano frente al gobierno del Estado, para escoger y fiscalizar a sus gobernantes y para ser escogido como tales...
Pero la libertad política en una Democracia representativa no puede tener vigencia sin el indispensable complemento de Elecciones libres, consideradas a su vez, como esenciales para el fortalecimiento de la Democracia.” (El subrayado es nuestro)
Como podemos observar, este segundo fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de noviembre de 2014, sigue la misma línea del fallo de inconstitucionalidad anterior del 16 de noviembre de 2009 que también hemos citado anteriormente. No queda duda de que estos dos pronunciamientos establecen una línea de pensamiento jurídico/constitucional dentro de la Corte Suprema de Justicia en defensa del principio fundamental de elegir, ser elegidos y del respeto a la voluntad soberana del pueblo como base fundamental de la democracia. Los dos fallos son precedentes históricos importantes y fundamentales que reafirman, una vez más, el criterio que hemos sostenido en cuanto a que la candidatura de José Raúl Mulino no es inconstitucional y debe tomarse en cuenta que por ahora nada más es un candidato que muchos esperamos y aspiramos a que sea sometido a la decisión de quien tiene la última voluntad y a quien no se le debe quitar ese derecho: el pueblo.
Este segundo Fallo de inconstitucionalidad de 27 de noviembre de 2014 fue publicado en el Registro Judicial de noviembre de 2014 y puede ser leído en:
https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2014/10/rj2014-11.pdf
Conclusión
Los dos fallos a los que hemos hecho referencia sustentan el concepto que ha prevalecido hasta ahora en la Corte Suprema de Justicia de respetar la voluntad popular como principio fundamental de nuestra democracia. El derecho de elegir, ser elegidos y a ser postulados, tal como lo han expresado ambos fallos, es cónsono con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos o Pacto de San José de 22 de noviembre de 1969 que la República de Panamá aprobó mediante Ley N° 15 de 28 de octubre de 1977. Como es una ley, todos – ciudadanos, extranjeros y autoridades – por mandato expreso de los artículos 15 y 17 de la Constitución Política – estamos obligados a cumplir y a hacerlos cumplir.
En consecuencia, esperamos que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia le dé validez a los precedentes establecidos en sus propios Fallos de 16 de noviembre de 2009 (expediente N° 381-09) y de 27 de noviembre de 2014 (expediente 647-08) en los que se reafirmaron el respeto al poder soberano que emana del pueblo, al derecho fundamental de elegir, ser elegido y al de ser postulado por un colectivo político, además, garantizar una vez más, el derecho de todos los ciudadanos – en igualdad de condiciones – a participar libremente en los asuntos del Estado.
Por todas las razones y por las explicaciones y razonamientos constitucionales que hemos hecho, solicitamos al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que no es inconstitucional el punto segundo resolutivo del Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, que ha impugnado la recurrente KARISMA ETIENNE KARAMAÑITES TESTA.
18 de abril de 2024.
Dr. Italo I. Antinori Bolaños Murgas Alvarez
Doctor en Derecho (Especializado en Derecho Constitucional)
Universidad Complutense de Madrid, Reino de España
Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001)
Correo Electrónico: [email protected]
https://www.youtube.com/watch?v=kldLuqZp6vI
https://www.youtube.com/watch?v=TojCeGsA83w
https://www.educacion.gob.es/teseo/mostrarRef.do?ref=144960