¡Oficial! Ya no hay que utilizar mascarilla en tren, bus ni taxi

Esta medida empezó a regir una vez que el Decreto Ejecutivo No. 21, fue publicado hoy en la Gaceta Oficial No. 29748-B.
El Gobierno Nacional eliminó el uso público obligatorio de la mascarilla en el transporte de pasajeros, colectivo y selectivo. Imagen ilustrativa / Pixabay

El Gobierno Nacional eliminó el uso público obligatorio de la mascarilla en el transporte de pasajeros, colectivo y selectivo. Imagen ilustrativa / Pixabay

Por: Redacción / Web -

Panamá- Desde este lunes, 27 de marzo, el Gobierno Nacional eliminó el uso obligatorio de la mascarilla en el transporte público de pasajeros, colectivo y selectivo, y también para los manipuladores y encargados del expendio de alimentos.

Esta medida empezó a regir una vez que el Decreto Ejecutivo No. 21, fue publicado hoy en la Gaceta Oficial No. 29748-B.

La nueva normativa también establece que la mascarilla se seguirá utilizando de forma obligatoria en las instalaciones de salud, públicas y privadas, así como también en cualquier instalación donde se brinde atención a pacientes.

De igual forma, el Decreto Ejecutivo también elimina la obligación de tener que contar con el esquema completo de vacunación con las tres (3) dosis contra la Covid-19, o la presentación de prueba de antígeno o PCR, con resultado negativo cada siete días a toda persona que solicite o se le haya expedido el certificado de buena salud (carné blanco) o el carné de adiestramiento sanitario (carné verde).

El mandado reitera que toda persona que solicite el carné blanco y el verde, entre estos, los repartidores a domicilio de servicios de entrega de alimentos "deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad y sanitarios contenidos en las normativas vigentes".

También se establece que las infracciones de este Decreto Ejecutivo serán sancionadas mediante el procedimiento administrativo vigente y de acuerdo con lo establecido en la Ley 66 de 1947, modificada por la Ley 40 de 2006, y demás normas concordantes.

Se aclara que este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No. 896 de 13 de diciembre de 2021, el Decreto Ejecutivo No. 8 del 10 de febrero de 2022, el Decreto Ejecutivo No. 101 de 1 de julio de 2022 y la Resolución No. 2214 de 16 de agosto de 2021, expedida por la Dirección General de Salud Pública.

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