Procedimiento para disolver sociedades morosas

Procedimiento para disolver sociedades morosas

Procedimiento para disolver sociedades morosas

Por: Redacción / Crítica Impreso -

Toda sociedad que esté morosa en el tributo de la tasa única y que comparezcan ante la Dirección General de Ingresos hasta el 31 de diciembre de 2023 para su disolución formal, deberán hacerlo mediante un procedimiento descrito en la resolución No. 201-9199 del 16 de diciembre de 2022, publicada ayer en Gaceta Oficial.

Primero, deberán presentar una solicitud en la que manifiesten su intención de disolver la sociedad ante el Registro Público, junto con los documentos correspondientes, a través del sistema e-tax 2.0, cuyo trámite se denominará "Solicitud de Exoneración de Tributo de Tasa Única".

La solicitud deberá estar firmada por un apoderado legal, con los datos sobre su domicilio fiscal, y con una "exposición sucinta" del motivo para acogerse a la exoneración.

El memorial de solicitud debe estar acompañado por un poder otorgado a un abogado que representará a la sociedad, copia de cédula del representante legal, copia de certificación de la sociedad emitida por el registro público, y copia autenticada del convenio de disolución autorizado por la junta de accionistas y firmado por Notario Público.

La DGI habilitará la plataforma de pago del e-tax 2.0 para que el contribuyente pueda pagar la tasa única correspondiente al último periodo, así como el pago de la multa por reactivación, una vez se le haya condonado las tasas únicas y recargos adecuados en el sistema.

En el caso de personas jurídicas que son también empleadores, la declaración jurada y el balance final deben ir acompañados de un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social, demostrando que no están morosos en la cuota obrero patronal.

Nuevo plazo para declaración jurada

La Dirección General de Ingresos ha extendido hasta el 15 de julio de 2023 el plazo de vencimiento para que las personas jurídicas presenten la primera declaración jurada ante la DGI.

También se informó a todos los agentes residentes que para la presentación de la declaración jurada, deberán contar con el debido RUC y NIT para la presentación del documento en la plataforma e-tax 2.0.

Lo anterior quedó plasmado en la Resolución No. 201-9150 del 15 de diciembre de 2022, publicada ayer en Gaceta Oficial.

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