Nacional - 26/2/25 - 12:12 PM

Recomiendan declarar inconstitucional contrato con Panama Ports

Al presentar la demanda ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los juristas explicaron que la ley es muy parecida al contrato minero, “donde Panamá da mucho y recibe poco”.

 

Por: Redacción-Crítica -

La Procuraduría General de la Nación recomendó a la Corte Suprema de Justicia declarar inconstitucional el contrato entre Panamá Ports Company y el Estado.

A través de una nota por el Procurador General de la Nación, Luis Carlos Gómez, fechada el 19 de febrero, dirigida a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada María Eugenia López Arias, en la parte expositiva de su opinión expresa: "En razón de lo expuesto, concluyó que la Ley No. 5 de enero de 1997, 'Por la cual se aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panamá Ports Company S.A. para el desarrollo, construcción, dirección y administración de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga general y a granel en los puertos de Balboa y Cristóbal', es inconstitucional.   Por lo tanto, solicitó al pleno de la Corte Suprema de Justicia que así lo declare al momento de pronunciarse sobre la presente acción de inconstitucionalidad.

El procurador Gómez, considera que las dos resoluciones (una de la junta directiva y otra del administrador) de la Autoridad Marítima de Panamá del año 2021 que declararon la prórroga automática del contrato de concesión de Panama Ports Company (PPC) de 1997 son “inconstitucionales”.

Además, concluyó que los demandantes “han demostrado que al negociarse esta contratación se acordó indebidamente transferir derechos privativos del Estado panameño, incidiendo esto en el bienestar social y el interés público, por lo que se afectó la libre competencia”.
 

La posición del procurador Gómez responde a los abogados Norman Castro y Julio Hernández, quienes, en su propia representación, presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia contra el artículo 1 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, "Por la cual se aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panamá Ports Company S.A.".

Al presentar la demanda ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los juristas explicaron que la ley es muy parecida al contrato minero, “donde Panamá da mucho y recibe poco”.

La demanda también hace referencia a las prerrogativas de la empresa, entre las que se encuentra la opción de concesionar áreas de tierra, facilidades e instalaciones en Diablo e Isla Telfers, algo que los juristas Castro y Macías apuntan como contrario al artículo 259 de la Constitución.
 

EDICIÓN IMPRESA

Portada Diario Crítica