Reglamentan procedimiento contra la evasión fiscal

La normativa enfatiza que la autoridad competente para resolver los procedimientos de mutuo acuerdo en Panamá será la Dirección General de Ingresos. Además, puntualiza los requisitos que debe cumplir una solicitud de mutuo acuerdo, el proceso correspondiente, los efectos de los acuerdos alcanzados mediante el MAP y que toda la información aportada será tratada de manera confidencial.
Reglamentan procedimiento contra la evasión fiscal

Reglamentan procedimiento contra la evasión fiscal

Por: Redacción / Crítica Impreso -

La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informa que, mediante la Resolución 201-3777 del 7 de junio de 2024, se reglamenta el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) previsto en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, ratificados por Panamá.

El MAP constituye un mecanismo especial para resolver diferencias entre las autoridades competentes de los Estados contratantes de dichos convenios, con el fin de garantizar certeza jurídica, asegurando que la imposición de un gravamen se realice conforme a las disposiciones establecidas en los convenios.

La Resolución 201-3777, publicada en la Gaceta Oficial N° 30059-A, del 24 de junio de 2024, establece que las disposiciones aplican a todas las personas nacionales o residentes de Panamá que consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes podrían implicar una imposición contraria a los convenios invocados, o para resolver diferencias en cuanto a su interpretación.

La normativa enfatiza que la autoridad competente para resolver los procedimientos de mutuo acuerdo en Panamá será la Dirección General de Ingresos. Además, puntualiza los requisitos que debe cumplir una solicitud de mutuo acuerdo, el proceso correspondiente, los efectos de los acuerdos alcanzados mediante el MAP y que toda la información aportada será tratada de manera confidencial.

Esta reglamentación forma parte de las normas que garantizan el cumplimiento de los estándares mínimos de la iniciativa de la OCDE para combatir las prácticas de elusión fiscal a nivel internacional (proyecto BEPS), basada en la posición adoptada por la República de Panamá en 2016, específicamente en la Acción 14, relativa a la resolución de disputas, mediante el Procedimiento de Mutuo Acuerdo.

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