Universitarios se viste de Patria para decir no al contrato minero

En otros centros regionales universitarios se replicó la marcha.
Una sola bandera en defensa de la soberanía, aseguran los universitarios.

Una sola bandera en defensa de la soberanía, aseguran los universitarios.

Una marcha pacífica que llegó a la sede de la Corte.

Una marcha pacífica que llegó a la sede de la Corte.

Por: Redacción/ Crítica -

La familia universitaria se vistió de Patria para decir no al contrato minero. Una marcha multitudinaria encabezada hoy por el rector de la Universidad de Panamá, Eduardo Flores, docentes, administrativos y estudiantes que  partió desde el patio central hasta llegar a la sede de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).


A lo largo del trayecto, los universitarios vestidos de blanco, ondeaban las banderas al ritmo de un alegre tamborito y coreando consignas como: "no a la minería".


Al llegar la marcha a la Corte vibró la fuerza universitaria para que el rector Eduardo Flores entregará una carta abierta dirigida a los magistrados con los argumentos en contra de la Ley 406, de 20 de octubre de 2023, que pacta el contrato entre el Estado y Minera Panamá.


A su salida del recinto, Flores agradeció la participación de los universitarios en esta gran marcha, y dijo que  "presentaron por qué consideran que ese contrato ley es inconstitucional. Hemos presentado 6 argumentos fundamentales sobre esto" .


El rector de la UP se dirigió a los participantes y expresó "compañeros universitarios y egresados, quiero señalar que la minería metálica a cielo abierto pone en peligro el hábitat natural, cuencas hidrográficas y redunda en riesgo para la salud".

Argumentos presentados en la Carta Abierta a la CSJ


1. El procedimiento legislativo seguido para la aprobación de este contrato-ley infringe la normativa constitucional del sistema jurídico toda vez que, en este tipo de contrato, una vez remitido a la Asamblea por parte del Órgano Ejecutivo, debe ser únicamente aprobado o rechazado mediante ley, pero no existe facultad para devolverlo a efecto de que se realicen modificaciones a su contenido como aconteció, según lo establece el artículo 159, numeral 15, de la Constitución Política.


2. El Órgano Ejecutivo otorgó la concesión objeto del contrato-ley 406 mediante una negociación directa con la empresa First Quantum Minerals (Minera Panamá S.A.), sin que se haya convocado una licitación pública.

3. El contrato, contenido en la Ley 406, viola las normas constitucionales sobre el régimen ecológico que obligan al Estado a garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación (Artículo 118 constitucional).


4. Se viola el artículo 119 de la Constitución, el cual señala que es deber del Estado prevenir la contaminación ambiental, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. Y es que la sola posibilidad que genera la explotación a cielo abierto de minerales metálicos genera una afectación violatoria de las normas ecológicas constitucionales nacionales.


5. Se viola el artículo 119 de la Constitución, en donde el mismo señala que es deber del Estado prevenir la contaminación ambiental, mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los ecosistemas. Y es que la sola posibilidad que genera la explotación a cielo abierto de minerales metálicos genera una afectación violatoria de las normas ecológicas constitucionales nacionales.


6. Este contrato-ley viola el artículo 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. (Protocolo de San Salvador), aprobado por la Ley 21 de 22 de octubre de 1992, que es parte del Bloque de Constitucionalidad, conforme a fallo de 27 de noviembre de 2014, del Pleno la Corte Suprema de Justicia, porque atenta contra el derecho humano de los panameños de vivir en un ambiente sano e implica el abandono del Estado panameño de la protección, la preservación y el mejoramiento de ese medio ambiente.

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