Audiencia intermedia por caso de estudiante de Tecnológica que murió atropellada

Lorenzo, de 18 años, quien estudiaba en la Facultad de Ingeniería Industrial perdió la vida el pasado jueves 26 de julio.
Audiencia intermedia por caso de estudiante de Tecnológica que murió atropellada

Audiencia intermedia por caso de estudiante de Tecnológica que murió atropellada

Por: Redacción / Critica -

Hoy, se realiza la audiencia intemedia del caso de la joven Rosaida Lorenzo, estudiante de la  Universidad Tecnológica de  Panamá (UTP), quien murió tras ser atropellada cuando intentaba cruzar la vía Centenario.
Lorenzo, de 18 años, quien estudiaba en la Facultad de Ingeniería Industrial perdió la vida el pasado jueves 26 de julio.

El día 31 de julio, se realizó una audiencia a través de la cual se imputaron cargos por el delito de homicidio culposo contra la conductora responsable del atropello y se legalizó su detención provisional.

El caso 
El 7 de agosto, un Tribunal Superior de Apelaciones de Panamá revocó la detención provisional a la joven de 18 años, Eneida Melina Pousada Moreno, por el delito de homicidio culposo de Lorenzo, y en su lugar decretó la medida cautelar de arresto domiciliario.
Además, se ordenó el impedimento de salida del país sin autorización judicial, así como la prohibición de que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) le otorgue a la imputada permiso para conducir vehículo a motor.

A esta decisión unánime llegaron los magistrados Asunción Alonso Mojica (presidenta), Diego Fernández y Omaira Jaramillo Lezcano, luego de analizar la sustentación de apelación hecha por el defensor particular Jaime Abad, así como los argumentos de oposición de la representante de la Fiscalía de Homicidio, Leidy Rangel, del abogado querellante Ramiro Araúz, y del vocero de la víctima lesionada hecha por el abogado Abdiel González.

El Tribunal de Apelaciones al fundamentar su decisión estimó que no se configuró el peligro de fuga, pues a su criterio no se ha comprobado ningún acto de evasión de la hoy imputada, muy por el contrario, la misma se presentó voluntariamente a la agencia de instrucción al conocer que se había girado una orden de aprehensión en su contra, por el accidente de tránsito donde resultara atropellada la joven Rosaida Lorenzo (q.e.p.d.), quien falleciera posteriormente en un centro hospitalario,  y resultara también lesionada Gloria Lorenzo.

Además, sobre el peligro a la colectividad argumentado, los magistrados estimaron que no se ha comprobado que la imputada pertenezca al crimen organizado, como lo señala la norma.  Ello sin perder de vista que se pueden ensayar métodos alternos de solución de conflictos, que impliquen el acercamiento a las víctimas del delito, concluyeron los magistrados.

En ese sentido, se accedió a lo peticionado por la defensa particular, en el sentido de aplicar un arresto domiciliario a la imputada, a quien se le advirtió puede revocarse de infringir la medida impuesta.

El abogado defensor particular Jaime Abad, en la sustentación de la apelación se reiteró en solicitar un arresto domiciliario en favor de su patrocinada, por considerar no apropiada la medida adoptada por la juez de Garantías, toda vez que se trata de un delito de homicidio doloso simple, cuya pena mínima es de 3 años de ser declarada responsable del hecho, que consideró ausente de dolo, pues nunca logró ver al agente de tránsito hacer la señal de alto.

Indicó que su defendida se quedó en la escena de los hechos hasta que concluyeran los trámites correspondientes; y negó que se pretendiera fugar a Chiriquí, pues se presentaron inmediatamente tuvieron conocimiento de su requerimiento en la fiscalía.

Aunado a ello, estimó que su defendida tiene arraigo y es una joven estudiante, cuyas circunstancias no fueron valoradas apropiadamente por la juzgadora.  Acotó finalmente que el hecho de no poseer licencia es una falta administrativa.
Ministerio Público y querellantes apoyan postura de juez

La fiscal Leidy Rangel solicitó la confirmación en todas sus partes de la decisión de la juez de Garantías, adoptada en audiencia el pasado 31 de julio, al estimar que existen excepcionalidades para la aplicación de la detención provisional, tal como lo establece el artículo 237 del Código Procesal Penal.

Sobre el arraigo, estimó la fiscal, se debilitó al momento de hacer efectiva la orden de aprehensión, toda vez que indicó la madre de la imputada, que la misma se había ido a la provincia de Chiriquí.    Asimismo, tampoco consta un documento reciente que acredite que la imputada estudia en una universidad.  Concluyó señalando que la desatención a la señal de “alto” hecha por el agente de tránsito y a sabiendas que no poseía licencia de conducir, pues recientemente había reprobado una prueba de manejo, provocaron la impericia que produjo el atropello de las jóvenes universitarias, donde falleciera una de ellas posteriormente en un centro hospitalario.

Finalmente, destacando una evidente intención de fuga y desatención al proceso de la imputada, y resaltando que la juez analizó todos los factores de justificación para aplicar la medida de detención provisional, para garantizar la seguridad colectiva del manejo irresponsable, se pronunciaron los abogados querellantes particulares Ramiro Araúz, debidamente constituido por parte del padre de la hoy occisa; así como el abogado Abdiel González, quien ante la falta de la formalización de la querella hizo la vocería en representación de la víctima lesionada.



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