AMP supervisa operación de crucero con casos sospechosos de Covid-19

La operación de abastecimiento la efectúa otro crucero, Rotterdam, procedente de San Diego, California, Estados Unidos.
AMP supervisa operación de crucero con casos sospechosos de Covid-19

AMP supervisa operación de crucero con casos sospechosos de Covid-19

Por: Redacción Crítica -

Funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá supervisan este viernes la operación de abastecimiento médico y demás suministros al crucero Zaandam  procedente de Suramérica con 42 pasajeros sospechosos con coronavirus.

La operación de abastecimiento la efectúa otro crucero, Rotterdam, procedente de San Diego, California,  Estados Unidos.

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Esta operación se desarolla a más de 8 millas náuticas de las costas panameñas, y ninguna  de las personas que están a bordo del crucero Zaandam desembarcará en territorio nacional.

El crucero ZAANDAM decidió emprender rumbo hacia Panamá luego que se le denegara atracar en puertos de Chile, Perú y otras países del Sur, que cerraron sus fronteras por la amenaza del nuevo virus.

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) informó que desde hace dos meses trabajó en conjunto con Sanidad Marítima del Ministerio de Salud, estableciendo los protocolos necesarios para  la atención de las naves de navegación internacional que arriben a aguas panameñas.

¿Por qué Panamá lo permitió?

La AMP explicó que la Bahía de Panamá y sus áreas de fondeo poseen características favorables únicas para este tipo de actividades, como lo son aguas calmas, poco viento, condiciones que en otras partes del sector Pacífico pudiese poner en riesgo la vida de los tripulantes que realicen esta operación.
“En cumplimiento a los convenios internacionales, de los cuales la República de Panamá es signataria, nos instan a salvaguardar la vida humana en el mar, además definen el derecho de los países en aplicar su normativa sanitaria cuando un buque esta en puerto o hasta una distancia de 24 millas marinas de la costa”, puntualizan.
Agregan que la República de Panamá, el Reglamento Sanitario Nacional aprobado mediante la Ley 38 del 5 de abril de 2011, en su articulo 25 establece las disposiciones para la prestación bajo vigilancia del aprovisionamiento de suministros de combustible, agua, víveres y suministros.
“Como ciudadanos solidarios y uno de los países lideres del sector marítimo mundial es importante poder brindarle el apoyo humanitario y de tranquilidad que esté a nuestro alcance a las personas a bordo de esta embarcación, sin comprometer en ninguna medida la integridad snitaria del país y cumpliendo en todo momento con los procedimientos y lineamientos del Ministerio de Salud”, señaló la AMP.

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