Corte admite amparo de Martinelli
La Corte Suprema de Justicia admitió un amparo de garantías constitucionales interpuesto por la defensa del exmandatario Ricardo Martinelli en el que se alega que esa corporación perdió competencia para juzgar al expresidente debido a que este renunció en junio al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
El magistrado Oydén Ortega admitió el amparo interpuesto por el abogado Luis Eduardo Camacho González, y ya Jerónimo Mejía, el magistrado de garantías en el denominado caso pinchazos que se le sigue a Martinelli, respondió.
El amparo fue admitido el 16 de octubre y está circulando entre el resto de los integrantes de la Corte Suprema, desde el 19 de octubre.
Según Camacho, Mejía violó el debido proceso, principio de juez natural y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 17, 20, y 32 de la Constitución, y 8 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Dos anteriores amparos de Martinelli sobre el tema de la competencia no habían sido admitidos, pero previo a la decisión se montó una especie de terrorismo mediático y operaciones del Consejo de Seguridad para presionar a la Corte, como las supuestas grabaciones contra el magistrado Hernán De León que estarían en poder del Ejecutivo. En ninguno de los dos casos anteriores se entró en el fondo del asunto.
El amparo de garantías constitucionales es contra la decisión adoptada el 25 de junio por el magistrado de “garantías” Jerónimo Mejía, de pretender que el máximo tribunal enjuicie a Ricardo Martinelli sin ser diputado, lo que conllevaría a reinterpretar el artículo 155 y el numeral 3 del artículo 206 de la Constitución, sin violar los artículos 17, 18, 19 y 32, que son garantías fundamentales.
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El Pleno debería valorar que el magistrado fiscal Harry Díaz –en junio pasado– no se opuso a lo que solicitó la defensa de Martinelli, de que se debía declinar la competencia y que Jerónimo Mejía adoptó una decisión sobre algo que nadie solicitó, lo que representaría una violación de las garantías fundamentales, principalmente la del debido proceso.
Para el análisis citamos los siguientes artículos de la Carta Magna.
Artículo 155. Establece que los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional…
Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: investigar y procesar a los diputados….
Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en la vida, honra y bienes de los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Artículo 18. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas.
Propio caso Martinelli es ejemplo de declinación
El caso de los pinchazos tiene rato de estar ventilándose incluso desde la época en que Martinelli era presidente. La Procuraduría inició uno de los expedientes - que fueron acumulados después - y practicó varias diligencias antes de enviar todo a la Asamblea Nacional debido a que el Ministerio Público no puede investigar a un mandatario. Cuando “El Loco” dejó de ser presidente y fue diputado del Parlacen, el Legislativo envió todo a la Corte Suprema y en el reparto el asunto fue asignado al magistrado Abel Augusto Zamorano. La Corte declaró impedido a José Ayú Prado porque como procurador recibió la denuncia original.
Posteriormente, se compulsan copias de otro sumario adelantado por la Fiscalía Auxiliar sobre interceptación y grabación de conversaciones, así como por la pérdida de un equipo electrónico. Ese asunto le quedó repartido al magistrado Harry A. Díaz.
Zamorano y Díaz consideraron que los asuntos que manejaban se referían a lo mismo, por lo que deciden acumularlo, y aunque la ley dispone que el asunto más antiguo es el que absorbe al más nuevo, todo le quedó adjudicado al magistrado Díaz.
El propio caso contra Martinelli es un ejemplo típico de declinación de competencia. La primera denuncia se inició en la jurisdicción normal ordinaria y se practicaron varias diligencias y se tuvo que declinar jurisdicción y competencia a la Asamblea Nacional; luego se volvió a declinar jurisdicción y competencia a la Corte Suprema de Justicia. Ahora también se quiere declinar jurisdicción y competencia.
Este amparo de garantías constitucionales se refiere a que una decisión de Jerónimo Mejía, que actuando como juez de garantías, en un proceso especial, ha violado garantías fundamentales establecidas en la Constitución al ordenar que la Corte Suprema conozca de un proceso contra una persona que no es diputada.
La defensa de Martinelli planteaba el 25 de junio frente al magistrado de garantías que ante la renuncia de Martinelli al Parlacen, se declinase jurisdicción y competencia de la Corte a la jurisdicción ordinaria.
Se le corrió traslado al magistrado fiscal Harry Díaz, quien estuvo de acuerdo, no se opuso y solo cuestionó que el asunto debería declinarse a la jurisdicción y competencia ordinaria, pero bajo las reglas del Código Procesal Penal y no del Código Judicial. Es decir, que todo debía ser conocido por un juez de garantías del Sistema Penal Acusatorio y no un juez de Circuito Penal del inquisitivo mixto.
Los querellantes no se pusieron de acuerdo, pero ninguno cuestionó el fondo de la solicitud de la defensa de declinar jurisdicción y competencia. Unos le pidieron al magistrado de garantías Mejía enviar esa solicitud al Pleno, otros que debía consultarse con la Secretaría General del Parlacen.
A pesar de que nadie pidió que el asunto permaneciese en la Corte Suprema, el magistrado Mejía rechazó el pedido de la defensa de Martinelli.
El amparo deberá ser conocido por un Pleno con suplentes especiales o suplentes personales. Cada magistrado de la Corte tiene un suplente personal, nombrado por el Ejecutivo y ratificado por la Asamblea, por el mismo periodo de tiempo.
El suplente del magistrado Mejía es el magistrado Luis Mario Carrasco, el de José Ayú Prado es Asunción Alonso y de Harry Díaz es Wilfredo Sáenz.
Pero la falta de nombramiento de suplentes por parte del Ejecutivo hace que dos designados por el varelismo, Cecilio Cedalise y Ángela Russo, no tengan suplentes personales.
No se sabe si Luis Ramón Fábrega irá a dicho Pleno o si lo reemplazará su suplente personal, Efrén Tello.
Desde el 22 de noviembre de 2017, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y profesor de la mayoría de los juristas panameños Edgardo Molino Mola advertía que una vez que el Parlacen certificara la renuncia de Ricardo Martinelli a su curul, la investigación al exmandatario por el caso pinchazos debía pasar a competencia de un juez de circuito.
El exdefensor del pueblo y constitucionalista Ítalo Antinori ha sostenido que no cabe duda que ante la renuncia al cargo de diputado al Parlacen del expresidente Martinelli, la Corte Suprema deja de tener competencia para seguir dirimiendo el caso. Por consiguiente, es del criterio que el expediente completo deberá ser remitido al Ministerio Público para que este comisione a un fiscal de la causa a fin de que ejerza sus funciones ante un juez de garantías.