Corte declara que no es inconstitucional disposición electoral

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El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Hernán De León Batista, mediante resolución del 24 de agosto de 2021, declaró que no es inconstitucional el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, con ocasión de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el abogado Roberto Ruíz Díaz

El objeto de las demandas presentadas era que se declarara inconstitucional la facultad del Tribunal Electoral, contenida en el último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, de decidir y escoger el cargo de mayor jerarquía, de entre aquellos que resultó electo un candidato, en caso que éste no lo hiciere en un periodo determinado.

Precisó el Pleno, que la norma demandada no establece algún requisito adicional a los establecidos constitucionalmente para postularse a un cargo de elección popular y que la misma resulta aplicable en el momento posterior a ésta, con lo cual, no incide sobre el derecho al sufragio porque ya ha sido ejercido.

En ese sentido, la CSJ, en Pleno, enfatizó que la norma demandada, hace cumplir las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Constitución Política, dualidad de funciones (artículo 303), en aquellas personas que reciben remuneración del Estado, en aras que realicen una representación eficiente del electorado, dedicándole el máximo de sus capacidades (artículo 302), en el cargo público al que han sido encomendados.

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