Explican procedimiento para destituir funcionarios con fueros
El Tribunal Administrativo de la Función Pública (TAFP) tiene competencia para conocer sobre peticiones de la administración para el desafuero con fines de destitución de los servidores públicos permanentes que cuenten con protección por algún fuero legal.
Los fueros legales tienen el propósito de garantizar la estabilidad de algunos servidores públicos y protegerlos de decisiones arbitrarias. No obstante, dichos fueros no constituyen un impedimento para que, en caso de comprobarse la comisión de una falta, se abra un proceso disciplinario y se aplique una sanción que puede ser inclusive la destitución, cuando corresponda, pero siempre respetando el debido proceso.
“El fuero es una protección, más no es un blindaje y el funcionario que cometa una falta comprobable, puede ser destituido”, destacó la jefa de la Secretaría Judicial del TAFP.
Algunos fueros laborales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico son el fuero de maternidad, el fuero sindical o gremial (en la administración pública), el fuero por discapacidad, el fuero por enfermedades crónicas, involutivas y degenerativas, el fuero por enfermedades de trasmisión sexual y VIH/SIDA. También se encuentra protegido el padre bajo el fuero de maternidad extendido, los representantes de los trabajadores en la junta directiva de la Caja de Seguro Social.
El artículo 151 del Reglamento de Procedimiento Jurisdiccional del Tribunal Administrativo de la Función Pública, aprobado mediante el Acuerdo 024-2024 del 25 de noviembre de 2024, dispone el procedimiento aplicable cuando la ley exige una autorización judicial previa para destituir a un servidor público protegido por un fuero.
En este contexto, cuando las instituciones del Estado consideren necesaria esta medida, deben presentar una solicitud debidamente motivada al Tribunal Administrativo de la Función Pública. Esta solicitud tiene como propósito obtener la autorización para el levantamiento del fuero, la cual procede únicamente después de comprobar la comisión de una falta grave o la reincidencia en faltas de menor jerarquía, siguiendo el procedimiento disciplinario correspondiente.
Solo cuando sea comprobada la falta y cumplido el procedimiento, el TAFP, podrá autorizar el levantamiento del fuero, habilitando a la institución solicitante a actuar conforme a la ley.