Radiografía de declinación del caso Martinelli
Un recuento de lo sucedido y lo que puede suceder.
En al imagen, el expresidente panameño Ricardo Martinelli (i). EFE/Archivo
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Por: Redacción / Critica -
La reciente decisión judicial del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declina competencia del proceso seguido al exmandatario de Panamá y exdiputado Ricardo Alberto Martinelli, merece un recuento de lo sucedido y lo que puede suceder.
1.- Esto no es un proceso ordinario del SPA. El proceso se adelantaba en la Corte Suprema por mandato constitucional y no por disposición legal. Se le denomina proceso especial. En 2004, se modificó la Constitución en el sentido de que la investigación y el juzgamiento de los diputados recaería sobre la Corte y cualquier medida cautelar, personal o real debía ser ordenada por el Pleno. Esto es de acuerdo con los artículos 155 y 206 numeral 3 de la Constitución. El Sistema Penal Acusatorio (SPA) entró en vigencia el 2 de septiembre de 2011 con el Código Procesal Penal de 2008. Si se desea variar la facultad de la Corte de investigar y juzgar a los diputados, deberá modificarse la Carta Magna y no la Ley.
2.- Suplentes. El amparo de garantías constitucionales fue resuelto por un pleno de la Corte compuesto por 5 suplentes y 4 principales. Por mandato expreso del artículo 494 del Código Procesal Penal (CPP) no podían actuar el magistrado fiscal (Harry Díaz) ni el magistrado de garantías (Jerónimo Mejía). A inicios de febrero de 2015, declararon impedido a un magistrado principal (magistrado José E. Ayú Prado), e inicialmente fue reemplazado por Gabriel E. Fernández Madrid (q.e.p.d.) y ahora por la doctora Asunción Alonso Mojica.
Otro de los suplentes (Abel Zamorano) actuó por ausencia del principal debido a que no se ha nombrado aún al titular en reemplazo del exmagistrado Alejandro Moncada.
Solo un suplente actuó por ausencia física circunstancial del principal: el magistrado Secundino Mendieta, en lugar del magistrado Hernán A. De León Batista, quien se encontraba fuera del país en misión oficial, como presidente encargado de la Corte Suprema de Justicia.
Si los magistrados Mejía, Díaz o Ayú Prado conocían la ponencia del magistrado Oydén Ortega, se estaría violando la ley. Si no se desea que actúen los suplentes, debe modificarse la ley y deben hacerse los nombramientos de los principales oportunamente (para el caso del magistrado Zamorano).
3.- Carrera judicial y especialidades. Los suplentes Wilfredo Sáenz (por el magistrado Harry Díaz), Luis Mario Carrasco (por el magistrado Jerónimo Mejía), Asunción Alonso Mojica (por el magistrado José Ayú Prado) y Secundino Mendieta Garrido (por el magistrado Hernán De León) son todos de carrera judicial porque, para ser suplentes de la Corte, es imprescindible ser funcionario de carrera judicial. Todos son del ámbito penal y cada uno, por separado, tiene más de 30 años de experiencia dentro del Órgano Judicial. No son unos improvisados en materia penal. Sus principales de la Corte no los nombraron como suplentes (fueron nominados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por el Órgano Legislativo) y como son funcionarios de carrera judicial, gozan de la estabilidad que reclaman sectores de la llamada sociedad civil.
4.- Votación. El amparo de garantías constitucionales, que declinó competencia a un tribunal de juicio ordinario del SPA, recibió 7 votos a favor y 2 en contra. No fue un resultado 5 a 4, o sea, no fue la mitad más uno, sino que más de las 2/3 partes de la Corte adoptó tal decisión.
Llama la atención que los 2 que votaron en contra de la ponencia del magistrado Oydén Ortega fueron suplentes: Luis Mario Carrasco (suplente del magistrado Jerónimo Mejía) y Abel Augusto Zamorano (recientemente nominado por el Órgano Ejecutivo para ser magistrado principal y además es un suplente, pues proviene del Tribunal Superior de Trabajo).
También es notorio que Wilfredo Sáenz, suplente del magistrado fiscal (magistrado Harry Díaz), votó a favor de declinar la competencia, desconociéndose si ese voto fue para “seguir la línea” del magistrado principal (quien ya lo había adelantado en la audiencia de la fase intermedia) o de la propia convicción del magistrado suplente.
5.- Injerencia. Varios medios de comunicación social, por varias semanas, en un esfuerzo de influir en la decisión del pleno de la Corte, ensayaron una injerencia en la administración de justicia, que afortunadamente no fructificó. Por otro lado, el muñequeo o matraqueo de “quiroprácticos” del Órgano Ejecutivo no logró su cometido, destacándose que los únicos integrantes del pleno de la Corte nombrados por esta administración votaron a favor del amparo de garantías constitucionales (magistrados Ángela Russo, Cecilio Cedalise y Asunción Alonso), garantizando con ello una decisión autónoma por parte del Órgano Judicial.
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6.- No suspensión de la audiencia. Cuando se interpuso el amparo de garantías constitucionales y fue admitido por el ponente (magistrado Oydén Ortega), nunca se ordenó la suspensión de la audiencia de la fase intermedia (ver numeral 1 del artículo 2615 del Libro IV del Código Judicial). Es por ello que mientras se elaboró el proyecto de decisión final del amparo, se puso a circular en lectura simultánea y se discutió en varias reuniones ordinarias del Pleno; la audiencia de la fase intermedia prosiguió.
7.- Contra qué se dirigió el amparo de garantías constitucionales. El amparo de garantías constitucionales se dirigió contra la decisión del magistrado de garantías, en el transcurso de la fase intermedia, que dispuso que la Corte “era, es y será competente para juzgar” a Martinelli aunque haya renunciado a ser miembro del Parlacen. Y con respecto a esa directriz de Jerónimo Mejía es que fue resuelto el amparo. El amparo no se dirigió a anular lo adelantado en la fase intermedia.
8.- Nulidad de lo desarrollado en la fase intermedia. El amparo de garantías constitucionales, se resolvió por el Pleno en atención al Libro IV del Código Judicial, o sea, actuando como tribunal constitucional. No se interpuso incidente de nulidad contra lo desarrollado en la fase intermedia, que de haberse presentado, se resolvería en sede de legalidad y no de constitucionalidad, actuando el Pleno no como tribunal constitucional, sino como tribunal de instancia, de acuerdo al CPP.
9.- Varios sombreros. El pleno de la Corte Suprema de Justicia, por mandato constitucional primero y luego por disposición legal, en los denominados procesos especiales contra
diputados actúa como tribunal constitucional, como tribunal de instancia y como tribunal de apelaciones. El Pleno admite o no admite una denuncia, querella o compulsa de copias por mandato de la Constitución y luego del Libro III del Código Judicial y ahora por el CPP. Lo mismo ocurre cuando van a aplicar medidas cautelares personales o reales. El Pleno actúa como tribunal de segunda instancia contra decisiones del magistrado de garantías. Hay que diferenciar cuando se actúa como tribunal constitucional y como tribunal de instancia. No es lo mismo. Y si se desea variar eso, hay que modificar la Constitución Política, no la ley.
10.- Ubicarse en tiempo y espacio. Cuando el magistrado de garantías Jerónimo Mejía calificó como reo rebelde a Martinelli y posteriormente el Pleno ordenó la detención preventiva, este era diputado. La misma categoría la tenía cuando se solicitó su extradición, cuando llegó a este país y cuando se inició la audiencia de la fase intermedia.
11.- Tribunales de Juicio. De conformidad con el Código Procesal Penal de 2008, los tribunales de juicio están conformados por 3 jueces. Los denominados jueces de esos tribunales en el Circuito Judicial de Panamá vienen actuando desde el 2 de septiembre de 2016, por lo que tendrán poco más de 2 años de experiencia como tales en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, cuando se desarrolle la fase de juicio del proceso seguido a Martinelli.
Sin embargo, cada uno de esos jueces de los tribunales de juicio, tienen promedio 15 años de experiencia dentro del Órgano Judicial. Fueron designados por el pleno de la Corte, no por la Sala Cuarta ni por la Presidencia. Sus nombramientos cuentan con 9 firmas.
12.- Oportunidad de apelar. La decisión que adopte el tribunal de juicio es apelable ante el Tribunal Superior de Apelaciones. Y luego puede presentarse recurso de anulación o de casación, esto último ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Si Ricardo Alberto Martinelli fuera juzgado por el pleno de la Corte, de conformidad con el primer párrafo del artículo 495 del Código Procesal Penal de 2008, se necesitarían 6 votos de 9 (las 2/3 partes) y no es apelable. Sería decisión de única instancia.
13.- Descalabro. El resultado de la votación a favor del amparo de garantías constitucionales, que declina la competencia a un tribunal de juicio ordinario, es un descalabro por la votación 7 a 2. Eso recuerda lo ocurrido el 30 de enero de 2018 ante el pleno de la Asamblea Nacional, con el 52 a 18 que rechazó las designaciones hechas por el Órgano Ejecutivo para la Corte Suprema de Justicia. Igual con las decisiones del amparo de garantías constitucionales a favor de José Raúl Mulino (indagatoria y detención preventiva fuera del plazo de la prórroga) y a favor de Ricardo Martinelli (compulsa de copias sobre Riegos de Tonosí, sin la indagatoria y declaración jurada de Felipe Virzi que hacía los supuestos cargos). Igual como los dos “habeas corpus” correctivos que trajeron como consecuencia el traslado de los privados de libertad del recinto carcelario en Punta Coco.
14.- Otras decisiones locales en despachos de primera y segunda instancia de la jurisdicción ordinaria inquisitiva mixta están anulando expedientes y calificando sumarios con sobreseimientos. El sumario seguido a la esposa del exmagistrado Alejandro Moncada y otros, los que se refieren al Programa de Ayuda Nacional (PAN) y a ministros de Estado del Gobierno anterior.
15.- Procuraduría General de la Nación. Ahora le corresponderá a la Procuraduría General de la Nación la designación de un fiscal para que adelante la fase de juicio ante un tribunal de juicio compuesto por 3 jueces, de conformidad a las pruebas presentadas por el magistrado fiscal Harry Díaz, los querellantes y la defensa técnica de Ricardo Martinelli. En el argot del “baseball”, el magistrado fiscal Harry Díaz le ha entregado a la procuradora general de la nación, Kenia Porcell, el juego con carreras a favor y sin jugadores en base. Dependerá ahora del Ministerio Público el convencer al tribunal de juicio y de no hacerlo, apelar y dirigirse al Tribunal Superior de Apelaciones, en audiencias orales y con acceso al público.
16.- Ganadores. Aunque algunos consideran que el ganador en este asunto meramente judicial es Martinelli, esto no es correcto porque el exmandatario insiste en que sufre un encierro injusto y además será juzgado por un tribunal de juicio ordinario.
En todo caso, los ganadores son el magistrado fiscal Harry Díaz, quien se ha librado de la responsabilidad de conseguir una condena (o sea, convencer a 6 de 9 magistrados), y el abogado Ángel Luis Álvarez Torres, quien al inicio de la fase intermedia, ante el magistrado de garantías Jerónimo Mejía, solicitó e insistió en que se consultase al Pleno la declinatoria o no de la competencia a la jurisdicción ordinaria, inquisitiva mixta o del SPA. Ahora resulta que todo lo argumentado por Álvarez fue convalidado y corroborado por 7 magistrados del Pleno.