Se suspenden desalojos durante estado de emergencia por COVID-19
El decreto establece que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento
Se suspenden desalojos durante estado de emergencia por COVID-19
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Por: Redacción Crítica -
El Órgano Ejecutivo de Panamá decretó la suspensión de todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente.
El Decreto Ejecutivo 145 de 1 de mayo de 2020 suspende por el término que dure el Estado de Emergencia Nacional, los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo 294 de 7 de diciembre de 1994 y el Decreto 7 de 10 de enero de 1995 en los términos del presente decreto.
Además se faculta al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para conocer de todos los contratos de arrendamiento contemplados en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, modificada por la Ley 28 de 12 de enero de 1974, sin excepción del monto del canon de arrendamiento.
El decreto establece que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora.
Después de haber cesado los efectos de la declaratoria de estado de emergencia nacional, el arrendatario que de manera injustificada se niegue a pagar al arrendador los cánones dejados de pagar durante dicho período, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.