Corte avala separación definitiva de estudiante
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) avaló la decisión adoptada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en relación a la separación definitiva del estudiante Joel Monterrey, a quien se le comprobó que realizó prácticas e incitó a la violencia contra personas y bienes en el área de la máxima casa de estudios superiores.
La CSJ, en fallo unánime en la ponencia del magistrado Luis Mario Carrasco, no admitió un amparo de derechos fundamentales promovido por el abogado Julio Berríos, en nombre y representación del estudiante Monterrey, y en contra de la Resolución No. 37-12-SGP aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.
La decisión universitaria se fundamentó en los hechos ocurridos el 30 de mayo de 2012, cuando se registraron manifestaciones estudiantiles en los predios de la Universidad, y donde resultó herido el funcionario administrativo Víctor Acosta, quien realizaba funciones de camarógrafo asignado por el Departamento de Relaciones Públicas.
Una comisión especial designada para investigar el incidente mediante informe No. 12 de 19 de junio de 2012, consideró que “existen plenas pruebas acreditadas por videos, imágenes y testigos que identificaron a los agresores de Acosta, entre ellos: los estudiantes Joel Monterrey, Omar Concepción, Carlos Agraje, Saúl Monterrey y Javier Perea”.
El abogado Julio Berríos sustentó su amparo en la infracción del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, debido a que el Consejo Académico de la Universidad de Panamá dictó una sanción de expulsión y separación definitiva en perjuicio del estudiante Monterrey, para lo cual no tiene competencia conforme a los estatutos universitarios.
Berríos sostuvo que la competencia recae en las Juntas de Facultades de la Universidad de Panamá. Argumentó también que la Ley 24 de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, en su artículo 18, No. 6, establece que entre las funciones del Consejo Académico está conocer y decidir los recursos de apelación que presentan los profesores y estudiantes.
El fallo de la CSJ consideró la acción improcedente, pero advirtió que admite la posibilidad de examinar la valoración probatoria llevada a cabo por la autoridad universitaria para sancionar al estudiante, y que de acuerdo a esa posibilidad está sujeta a que se observe la potencialidad de vulneración de los derechos fundamentales.