Así respondió Portugal el segundo cuestionario:
¿Por qué razón dejó de cumplir con lo establecido en el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 65 de 30 de noviembre de 2009, que
¿Por qué razón dejó de cumplir con lo establecido en el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 65 de 30 de noviembre de 2009, que establece la obligación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental de dar aprobación a las especificaciones técnicas de contrataciones tecnológicas que realicen las entidades del Estado cuando la suma exceda de los $50,000?
La consultoría con la empresa Imaginarium consiste en desarrollar, mediante la creatividad, el arte y el diseño gráfico, un cambio en la imagen institucional de la Defensoría del Pueblo, el cual formaba parte del plan estratégico 2011-2016. Es importante aclarar que la consultoría incluía 12 conceptos a desarrollar por un valor total y no un pago por renglones individuales con valores específicos.
La consultoría no incluía el desarrollo de “software” ni la adquisición de bienes informáticos. En síntesis, no solicitamos la autorización a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental para tramitar el contrato porque el contrato no contemplaba en ninguno de sus puntos “software”, ya que era una contratación de consultoría para la imagen de la Defensoría del Pueblo, que por 15 años no había sido renovada.
¿Cuáles fueron los criterios de experiencia y de conocimiento que usted consideró para contratar a la empresa Imaginarium Studio?
Los documentos que aportó la empresa incluyen los certificados de constitución legal. El equipo de trabajo de la empresa efectuó una presentación de los trabajos que había realizado en otras instituciones y con personas naturales tales como Ministerio de Seguridad y el Servicio Nacional de Migración, a fin de que constatáramos la creatividad de Imaginarium Studio.
La empresa presentó fianza como garantía contractual que nos permitía prescindir de sus servicios por incumplimiento de algunas de las obligaciones y a su vez garantizaba el cumplimiento de los 12 puntos del contrato. La información aportada fue verificada por la Contraloría y el MEF, que verificó el financiamiento para el proyecto.
¿Conocía usted que entre los señores Jazmine Ramírez y Jean Paul Ramírez existía un vínculo de parentesco de madre e hijos si el señor Juan Carlos Tapia públicamente en su programa televisivo, Lo Mejor del Boxeo, lo afirmó, por qué razón niega esto ante el pleno de la Asamblea el 11 de julio de 2013?
En ningún momento negué ante la Asamblea conocer el parentesco entre Jazmín Ramírez y Jean Paul Ortega Ramírez. Al momento de la contratación, no tenía conocimiento de dicho parentesco, también indiqué que no me unía a ellos ninguna relación de amistad ni enemistad, lo que consta en el acta del 11 de julio.