Penalistas tildan de absurdo criterio de Mejía
Penalistas tildan de absurdo criterio de Mejía
Por: Redacción Crítica -
La Asociación Panameña de Abogados Penalistas (Apap) formuló un enérgico llamado a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a no romper el orden jurídico, ni violar la Carta Magna, cuando lo que corresponde es remitir el proceso contra Ricardo Martinelli a la justicia ordinaria, donde se debata la culpabilidad o inocencia del exmandatario.
En una carta al pleno del Órgano Judicial, la Apap advierte que no existe en toda la historia jurídica de Panamá, un caso en el que la Corte haya forzado tener competencia” en el caso de un diputado que renunció a su curul.
Todos y cada uno de los casos anteriores similares han generado la declinatoria de competencia, algo distinto a lo que ocurre en el caso del exdiputado Martinelli, señala el comunicado.
Para el gremio aceptar como “válido el absurdo criterio de no prórroga de competencia propuesto por el magistrado de garantías Jerónimo Mejía, sería tan aberrante como permitir que un juzgado de circuito juzgue a un presidente de la República o un magistrado de la Corte, porque previo a su elección mantenía un proceso admitido ante un juzgado municipal o similar y según Mejía, no se daría la prórroga de competencia.
“Prórroga de competencia por voluntad de las partes no es lo mismo que pérdida de competencias por calidad de las partes”, destaca la Apap.
La asociación de penalistas advierte que si Martinelli es absuelto por un tribunal no competente, existirán dudas sobre la transparencia en el proceso y la legitimidad de los magistrados de la Corte como jueces.
Te puede interesar
Vigilancia por vientos y mar picado en Pacífico y Caribe panameño
Millonaria suma de CSS en hipotecas genera dudas, según análisis
Abren inscripciones para el Desfile de las Mil Polleras
Dos grandes operativos en plan de recolección de basura en diciembre
¡Feliz, pero decepcionado!
Pero si Martinelli termina condenado por un tribunal no competente, es seguro que el Estado sería sometido a denuncias internacionales por la Corte juzgar a alguien más de lo que le permite la Constitución.
En tanto, el penalista Alfredo Vallarino sostuvo que si el pleno de la Corte se adhiere a la "atorrancia jurídica" del magistrado de "garantías" Jerónimo Mejía, y se niegan a reconocer que ya no tienen competencia sobre el juzgamiento de Martinelli en el caso "pinchazos", el país se arriesga a una demanda multimillonaria, a sanciones de organismos internacionales de derechos humanos, y a un nuevo enfrentamiento con Estados Unidos.
"¿Por qué es importante debatir la competencia?", indicó Vallarino, "(porque) Panamá se arriesga a una demanda millonaria, y además se arriesga a ser sancionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
"Panamá también se arriesga a tener una confrontación con el Estado que entregó a Ricardo Martinelli a Panamá, con Estados Unidos, porque al momento de entregarlo, se dijo que se tiene que cumplir con un debido proceso".
Parte de este debido proceso en la extradición de Martinelli -detalla el abogado- es que el exmandatario debe ser juzgado en Panamá por una autoridad competente, y hoy por hoy, la Corte Suprema ya no lo es.
"Nadie te puede inventar un juez para que ese sea el juez que te juzgue, porque me conviene que sea tu juez", aclaró. "Tiene que ser el juez que determina la ley".
Actuando como magistrado de garantías, Mejía ha sostenido que desde que la denuncia fue admitida, la competencia no es "prorrogable". Sin embargo, Vallarino se refirió a este criterio de Mejía como una "atorrancia jurídica", que no solo es errada, sino que contradice fallos anteriores de la Corte en torno a diputados del Parlacen; fallos estos que incluso llevan su firma y la de otros magistrados actuales.
"Mejía y todos los magistrados saben perfectamente que no son competentes, porque aquí hay un caso de exdiputado del Parlacen, Manuel Bermúdez, y el caso de Esteban Ruiz, otro exdiputado, firmados por Jerónimo Mejía, Oydén Ortega, el magistrado (Luis) Carrasco, Hernán de León y otros", detalló.
Agrega además que el artículo 155 de la Constitución especifica que la CSJ es competente para juzgar a diputados, pero nunca "exdiputados".
El artículo 39 de Código Procesal Penal ahonda más en el asunto, y detalla que los tribunales competentes para juzgar a diputados solo lo son mientras los sujetos de investigación "ejerzan estos cargos".
Vallarino concluyó con un mensaje directo a los magistrados. "Por Dios, no comprometan la institucionalidad de la Corte por seguirle el juego a determinado interés que nada tiene que ver con lo jurídico. Lo que corresponde aquí es inhibirse y mandar el expediente (al Ministerio Público). Los gremios van a salir a explicar esa decisión. No tengan miedo a decisiones que son las que deben tomar".