Nacional - 17/10/17 - 09:15 PM
Declaran moratoria en pago de impuestos de inmueble
La medida empieza a regir a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial de Panamá
El gobierno de Panamá anunció que se sancionó la ley que reforma el régimen del impuesto de inmueble y se estará realizando una moratoria para que los contribuyentes moros se pongan al día.
La ley reduce las tasas alas viviendas principales y otras propiedades, la reducción en todos los casos es más del 50% de lo que se paga actualmente de acuerdo con la explicación del ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio de la Guardia en conferencia de prensa.
Se espera que este nuevo régimen entre a regir a partir de enero de 2019, salvo algunas excepciones, dando tiempo a que las personas puedan inscribir sus viviendas principales y se hagan los ajustes necesarios en los presupuesto.
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En cuanto a la moratoria, para el pago atraso de impuestos de inmueble unicamente, empieza a regir a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial.
De La Guardia además anunció que ya la Dirección General de Impuestos (DGI) esta lista para recepción de documentos para quienes quieren acogerse a la moratoria que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
De acuerdo con los cálculos del Ministerio de Economía y Finanzas, se estarán recaudando entre US$50 millones a US$80 millones.
La Ley establece las siguientes tarifas del Impuesto de Inmuebles para la Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario:
• 0.0% hasta los 120 mil de dólares
• 0.5% desde los 120.01 mil de dólares hasta los 700 mil de dólares
• 0.7% desde los 700.01 mil de dólares en adelante
Por otro lado, para las propiedades comerciales, industriales, segundas residencias y demás, la nueva Ley estipula las siguientes tarifas:
• 0.0% hasta 30 mil de dólares
• 0.6% de 30.01 mil de dólares a 250 mil de dólares
• 0.8% de 250.01 mil de dólares a 500 mil de dólares
• 1.0% de 500.01 mil de dólares en adelante
La norma reconoce la exoneración del Impuesto de Inmuebles por “primera compra” de una vivienda, sea nueva o de segunda, que se registre como vivienda principal o Patrimonio Familiar Tributario por 3 años, y cuyo valor sea entre 120.01 mil hasta 300 mil de dólares.