Nacional - 16/10/17 - 12:00 AM

Decreto electoral amarra las manos y la boca a todo el mundo

Por: Redacción Crítica -

Con su Decreto 31 del 13 de octubre de 2017, los magistrados del Tribunal Electoral limitan aún más lo que los partidos políticos y candidatos de libre postulación pueden hacer en el camino hacia las elecciones del año 2019.

Pero eso no es todo. El decreto, que refuerza la nueva ley electoral, también pone severas trabas y prohibiciones a personas que no son candidatas ni tienen relación con candidaturas ni partidos, y también a medios de comunicación.

El decreto, "que establece los alcances y limitaciones de la campaña electoral", ubica a los actores de la carrera hacia el 2019 en dos periodos: el de veda electoral (cuando está prohibido hacer proselitismo) y el de campaña electoral.

Durante el periodo de veda electoral, quedará prohibido difundir propaganda a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, en medios de comunicación, internet, redes sociales, cine, “call centers”, vallas y afiches, y artículos promocionales relacionados con las elecciones partidarias o generales.

"En el caso de internet y redes sociales, se prohíbe la difusión de propaganda electoral, pagada o donada en o por administradores y canales virtuales", destaca el decreto.

También en periodo de veda electoral están prohibidas las "concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral".

El decreto plantea prohibiciones que rigen tanto para dentro como fuera del periodo de campaña electoral.

Una de estas es "que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, paguen o donen propaganda electoral a favor o en contra de personas, candidatos o partidos". En la norma se exceptúan los candidatos y partidos dentro de los periodos de campaña.

En este caso, los candidatos y partidos podrán autorizar o designar a personas naturales como apoderadas para contratar su propaganda electoral. Esto debe comunicarse al TE por el candidato y partido.

También está prohibido que los medios de comunicación, estatales o privados, incluyendo canales virtuales y programas subcontratados dentro de ellos, "contraten, acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral". Esto está planteado en el numeral 2 del artículo 4 del decreto.

En cuanto a las actividades de inscripción de adherentes, el decreto limita a los partidos políticos a usar material y artículos alusivos al partido o la actividad.

A los candidatos de libre postulación les limita la actividad de recolección de firmas solo a informar el lugar, la fecha y la hora en que esta actividad se efectuará.

Sobre la difusión de propaganda electoral en internet y redes sociales en periodos de campaña, "los administradores y canales virtuales podrán difundir propaganda electoral pagada solamente por candidatos y partidos. Los usuarios virtuales podrán hacerlo de forma pagada o gratuita".

Sanciones

El decreto plantea que un medio de difusión que viole el numeral 2 del artículo 4 será sancionado con una multa diaria de 10 veces el valor comercial de la respectiva propaganda, sin perjuicio de la suspensión inmediata de la propaganda. El responsable de la pauta recibirá una sanción de $50 a $1,000.

En el caso de propaganda fija, se sancionará con multa de $50 a $1,000, además del decomiso o remoción de la propaganda.

Cuando se pretenda hacer concentraciones o caravanas en tiempo de veda electoral, estas serán impedidas, y las que se detecten ya iniciadas serán suspendidas en el acto y objeto de sanción de $50 a $1,000. Los delegados electorales quedan facultados para "impartir instrucciones a la Fuerza Pública".

En su cuenta de Twitter, el aspirante a una candidatura a la Presidencia de la República por la libre postulación Miguel Antonio Bernal, quien se encuentra en proceso de recolección de firmas, le dio con todo al decreto.

"El Decreto 31 de 13 oct. 2017 de los magistrados del TE es una cadena de violaciones a los derechos políticos de los ciudadanos. ¡INAUDITO!", indicó el también constitucionalista Bernal en su cuenta de Twitter.


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