Procurador alega que toque de queda no viola la Constitución
El procurador de la Administración, Rigoberto González recomendó a los magistrados del de la Corte Suprema de Justicia declarar no inconstitucional, el Decreto Ejecutivo N°490 de 17 de marzo de 2020, que declara el toque de queda en Panamá
González emitió este concepto luego de que el magistrado Carlos Alberto Vásquez le corrió traslado de la demanda promovida por los abogados José Alberto Álvarez y Rubén Elías Rodríguez.
La demanda se fundamenta en la supuesta infracción del artículo 17 de la Constitución que consagra el derecho a la libre circulación.
Para el Procurador, el derecho a circular libremente por el territorio nacional pudiera ser limitado por determinadas leyes o reglamentos por temas de salubridad.
En cuanto a los fundamentos legales del decreto, el procurador González indicó que el Código Sanitario permite al Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, adoptar medidas extraordinarias y de emergencia en casos de epidemias, como la instauración de medidas individuales y colectivas de aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia, cuya aplicación, no obstante, conllevan restricciones a la libertad de circulación y residencias.
"Consideramos que el toque de queda por medio del decreto ejecutivo impugnado satisface una necesidad social imperiosa e impostergable, que en cuanto es temporal y efectiva, se ajusta estrechamente al logro de un objetivo público legítimo de prevención y control de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), a fin de salvaguardar la vida humana y evitar el colapso de los sistemas sanitarios del país", concluyó el Procurador de la Administración.